MORIAH SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 1915
- Notario
- MIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA
- Oficio
- Primera Notaria de El Loa-Calama
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de El Loa-Calama, con oficio Vicuña Mackenna 2139, certifica: Que, por escritura pública de fecha 05 de noviembre de 2021, ante don RAFAEL ANDRÉS DAVIU MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de El Loa-Calama, Don RICARDO ESTEBAN OLIVARES CORTES, chileno, 53 años de edad, Soltero, Factor de Comercio, cédula de identidad N°11.162.640-5, domiciliado en Quebrada Blanca N°631, comuna de Calama, Región de Antofagasta. Viene a modificar la Sociedad por Acciones “MORIAH SpA”. Por Escritura Pública otorgada por don MIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA, Chileno, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de El Loa- Calama con oficio en esta ciudad calle Vicuña Mackenna N°2139, con fecha 18 de agosto de 2021, repertorio N° 1915, del mismo año, se constituyó la Sociedad “MORIAH SpA”, rol único tributario N°77.433.205-7, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 66.986, N°31.071 del año 2021 y publicado el día 20 de agosto del año 2021, bajo el N°43.033, con un capital social inicial de $10.000.000.-, dividido en 10.000 acciones, sin valor nominal, suscritas y pagadas según lo indicado en la escritura. De acuerdo a las estipulaciones de la escritura anteriormente individualizada, el actual accionista de la sociedad “MORIAH SpA”, es: don RICARDO ESTEBAN OLIVARES CORTES, con diez mil acciones emitidas, todas de serie única y sin valor nominal equivalentes a la suma $10.000.000.-. CESIÓN DERECHOS SOCIALES: Por este instrumento don RICARDO ESTEBAN OLIVARES CORTÉS, vende, cede y transfiere mil de sus acciones ordinarias, de la presente sociedad a don JOSUÉ RICARDO OLIVARES JORQUERA, chileno, soltero, Factor de Comercio, cédula de identidad N° 20.092.655-2, domiciliado en Quebrada Blanca N° 631, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000.-, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción. Con el mérito de la Cesión señalada en la cláusula anterior, los socios de la sociedad objeto de esta modificación son don RICARDO ESTEBAN OLIVARES CORTES, con $9.000.000.-, equivalentes a 9.000 acciones, estos es el 90% de las acciones ordinarias de la serie única, del capital social; y don JOSUÉ RICARDO OLIVARES JORQUERA con $1.000.000.-, equivalentes a 1.000 acciones, estos es el 10% de las acciones ordinarias de la serie única, del capital social, vienen en modificar los estatutos sociales de esta sociedad, en particular a modificar los siguiente artículos: El ARTÍCULO CUARTO: cambiando ampliando el giro social, quedando de la siguiente forma: El giro u objeto social será a) Servicios de arriendo o alquiler de todo tipo de maquinarias, equipos y vehículos motorizados prestados a toda persona natural y/o jurídica, pública y/o privada, en Chile o en el extranjero; b) Servicios de fabricación de estructuras metálicas tales como galpones, bodegas, altillos y cualquier otra estructura y producto metálico de uso estructural; c) La explotación, por cuenta propia o de terceros, y en establecimientos propios o de terceros, a nivel nacional o internacional, de los negocios de alojamiento tales como hotelería, hostelería, apart hotel, residenciales y otros afines al servicio de hospedaje, en especial excluyentes la prestación de servicios de alimentación, desayunos y la preparación de almuerzos para huéspedes, entre otros; d) Servicios de Alojamiento- construcción, adquisición, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, hosterías, resort o cabañas; e) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; f) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; g) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas. A su vez, los accionistas acuerdan modificar el ARTÍCULO DUODÉCIMO, cambiando la Administración de la sociedad. En este acto, y a partir de este momento, se designan como Gerente General y representante legal de la sociedad a don JOSUÉ RICARDO OLIVARES JORQUERA, quien anteponiendo su nombre a la razón social a su firma, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, establecidas en el ARTÍCULO DUODÉCIMO de los estatutos sociales. De igual forma y a consecuencia de la cesión de derechos se modifica el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de estos estatutos, quedando de la siguiente forma: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, cambiando el aporte de los accionistas, quedando de la siguiente forma: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de $10.000.000.- y dividido en 10.000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, que se suscriben y pagan en este acto y en dinero efectivo de la siguiente manera: don RICARDO ESTEBAN OLIVARES CORTES, con $9.000.000.-, equivalentes a 9.000 acciones y don JOSUÉ RICARDO OLIVARES JORQUERA, con $1.000.000.-, equivalentes a 1.000 acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Capital: $10.000.000 dividido en 10.000 acciones sin valor nominal y de una misma serie, suscritas y pagadas. Otras estipulaciones en escritura extractada.-Calama, 05 de noviembre de 2021.