INVERSIONES MOLLUSCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 9553
- Notario
- mediante escritura pública extendido ante don FELIPE SAN MARTIN SCHRODER
- Oficio
- Segunda Notaria de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $30.464.036 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Titular Puerto Montt, Urmeneta 414, Puerto Montt, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, repertorio N°9553: don NICOLÁS SOTO SIEGEL, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos siete mil doscientos cuarenta y ocho guion cero, domiciliado en calle Diego Portales número ochocientos sesenta de la ciudad de Puerto Montt, y expone: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de Septiembre, del año dos mil veintiuno, mediante escritura pública extendido ante don FELIPE SAN MARTIN SCHRODER, Notario Público de la Segunda Notaria de Puerto Montt, bajo el repertorio número ocho mil doscientos cuarenta y seis, con oficio en calle Urmeneta número cuatrocientos catorce, de la ciudad de Puerto Montt, se procedió a transformar la sociedad “INVERSIONES MOLLUSCA LIMITADA” a “INVERSIONES MOLLUSCA SpA.”, Rut.N°96.644.690-0, cuyo extracto se publicó en el presente acto e instrumento el compareciente viene en rectificar en la cláusula primera, apartado dos modificaciones, la letra H, en el siguiente sentido: donde dice: “DOS) MODIFICACIONES, H) Por escritura de cesión de derechos, usufructo y modificación de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil quince, otorgada por JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, abogado, Notario Público Suplente del titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, don Sergio Carmona Barrales, don RODRIGO ANTONIO JESUS MANDIOLA MORENO, vendió, cedió y transfirió la nuda propiedad de un veintiocho coma treinta y cinco por ciento de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES CARPEDIEM LIMITADA, además de modificar el artículo cuarto referente al capital social. El extracto de la referida escritura de cesión de derechos, usufructo y modificación, se inscribió a fojas setenta y seis número cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil quince.”, debe decir: “DOS) MODIFICACIONES, H) Por escritura de cesión de derechos, usufructo y modificación de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil quince, otorgada por JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, abogado, Notario Público Suplente del titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, don Sergio Carmona Barrales, don RODRIGO ANTONIO JESUS MANDIOLA MORENO, vendió, cedió y transfirió la nuda propiedad de un veintiocho coma treinta y cinco por ciento de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES CARPEDIEM LIMITADA, por quien compra y adquiere su represente legal, reservándose el usufructo vitalicio sobre el veintiocho coma treinta y cinco por ciento de los derechos de dicha cesión. Como consecuencia de la cesión de la nuda propiedad, don RODRIGO ANTONIO JESUS MANDIOLA MORENO, mantendrá la propiedad plena del cinco por ciento de los derechos sociales, INVERSIONES CARPEDIEM LIMITADA, mantendrá la propiedad plena del cincuenta por ciento de los derechos sociales y pasara a tener la nuda propiedad del veintiocho coma treinta y cinco por ciento de los derechos sociales, y don RODRIGO ANTONIO JESUS MANDIOLA MORENO, pasa a ser titular del usufructo vitalicio sobre el veintiocho coma treinta y cinco por ciento de los derechos en el interés social. Además se modificó el artículo cuarto, referente al capital social, en el siguiente tenor: Artículo Cuarto: Capital Social. El capital social, según se establece en el artículo cuarto del presente estatuto asciende a la suma de treinta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil treinta y seis pesos, el cual se encuentra totalmente aportado y pagado en la siguiente forma: a) don RODRIGO ANTONIO JESUS MANDIOLA MORENO, aporto la suma de un millón quinientos veintitrés mil doscientos dos pesos, equivalentes a un cinco por ciento del total del interés social, que ha sido aportado y enterado con anterioridad a esta fecha; b) doña MARIA INES LAGOS KRETSCHMER, aporto la suma de cinco millones setenta y dos mil doscientos sesenta y dos pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y cinco por ciento del total del interés social, que ha sido aportado y enterado con anterioridad a esta fecha; y c) la sociedad INVERSIONES CARPEDIEM LIMITADA, aporto la suma de veintitrés millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de la propiedad plena de los derechos sociales y a un veintiocho coma treinta y cinco por ciento de la nuda propiedad de los derechos en el capital social, íntegramente pagada, don RODRIGO ANTONIO JESUS MANDIOLA MORENO, es titular del usufructo vitalicio del interés social correspondiente a un veintiocho coma treinta y cinco por ciento”. El extracto de la referida escritura de cesión de derechos, usufructo y modificación, se inscribió a fojas setenta y seis número cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil quince.”. A su vez en las disposiciones transitorias, se viene en rectificar el artículo primero transitorio, en el siguiente sentido: donde dice: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo cuarto del presente estatuto asciende a la suma de treinta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil treinta y seis pesos, dividido en cien acciones, sin valor nominal, ordinarias, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto. Las acciones han quedado totalmente suscritas y pagadas en un acto con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital social se encuentra distribuido de la siguiente forma: a) don RODRIGO ANTONIO JESUS MANDIOLA MORENO, con cinco acciones, equivalentes a la suma de un millón quinientos veintitrés mil doscientos dos pesos; b) doña MARIA INES LAGOS KRETSCHMER, con diecisiete acciones, equivalentes a la suma de cinco millones setenta y dos mil doscientos sesenta y dos pesos; y c) la sociedad INVERSIONES CARPEDIEM LIMITADA, con setenta y ocho acciones, equivalentes a la suma de veintitrés millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos pesos. En consecuencia, se han suscrito y se pagado las cien acciones en que se encuentra dividido el capital social en la forma señalado precedentemente. Para todos los efectos legales, se deja constancia que las acciones indicadas corresponden a la participación que los accionistas tenían en la empresa de responsabilidad limitada que se transforma por medio de esta escritura”, debe decir: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo cuarto del presente estatuto asciende a la suma de treinta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil treinta y seis pesos, dividido en cien acciones, sin valor nominal, ordinarias, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto. Las acciones han quedado totalmente suscritas y pagadas en un acto con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital social se encuentra distribuido de la siguiente forma: a) don RODRIGO ANTONIO JESUS MANDIOLA MORENO, con cinco acciones, equivalentes a la suma de un millón quinientos veintitrés mil doscientos dos pesos; b) doña MARIA INES LAGOS KRETSCHMER, con diecisiete acciones, equivalentes a la suma de cinco millones setenta y dos mil doscientos sesenta y dos pesos; y c) la sociedad INVERSIONES CARPEDIEM LIMITADA, con cincuenta acciones de la propiedad plena, equivalentes a la suma de quince millones doscientos treinta y dos mil dieciocho pesos, y con veintiocho acciones de la nuda propiedad, equivalentes a la suma de ocho millones seiscientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro pesos, respecto del cual don RODRIGO ANTONIO JESUS MANDIOLA MORENO, es titular del usufructo vitalicio de esas veintiocho acciones”. TERCERO: Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene en sanear, las omisiones incurridas, a fin de que se inscriba el aludido extracto de rectificación de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, dando cumplimiento a lo dispuesto en la norma legal citada. Capital: $30.464.036.-, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Puerto Montt, 11 NOVIEMBRE 2021.