MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES FERDINAND & OLIVARES LIMITADA

RUT 76232144-0 CVE 2042047
Fecha instrumento
13 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado Notario Público Titular de la 36° Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2021, ante mí, DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES, abogado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veintitrés mil trescientos setenta y nueve guión tres, domiciliado en calle Miguel Claro número ciento noventa y cinco, oficina seiscientos cinco comuna de Providencia, estando debidamente facultado, por sí y en representación de los socios don DANIEL ANDRÉS FERDINAND GRAU, doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES y doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER, todos domiciliados en calle San Alfonso 143, comuna de Santiago, expuso: PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil dieciocho en la notaria de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio treinta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, se modificó INMOBILIARIA E INVERSIONES FERDINAND & OLIVARES LIMITADA, Rut setenta y seis millones doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro guión cero; SEGUNDO: En dicha escritura se modificó la sociedad ya individualizada en los siguientes términos: 1) Doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER vendió, cedió y transfirió sus derechos sociales correspondiente al cinco por ciento a doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES. El precio de esta sesión fue de quince millones de pesos que el cesionario pagó de contado, en dinero efectivo; 2) Doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER, vendió, cedió y transfirió sus derechos sociales correspondiente al cinco por ciento a don DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES. El precio de esta sesión fue de quince millones de pesos que el cesionario pagó de contado. En virtud de esta modificación se expresó que la sociedad quedó conformada por cuatro socios, a saber: a) don DANIEL ANDRÉS FERDINAND GRAU, propietario del treinta coma tres por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de noventa y un millones de pesos; b) doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER, propietaria del cincuenta y nueve coma siete por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de ciento setenta y nueve millones de pesos; c) doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES que por ese acto adquirió el cinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de quince millones de pesos; y d) don DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES que por ese acto adquirió el cinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de quince millones de pesos. Esta modificación se inscribió a fojas noventa y un mil setecientos noventa y siete número cuarenta y siete mil setenta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciocho;; TERCERO: Por el presente instrumento, se rectifica escritura individualizada en cláusula primera y extracto, debido a que por error en la redacción, debió haber señalado que doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER, al vender el cinco por ciento de sus derechos a cada cesionario ya indicado, estos corresponden finalmente al tres coma cuarenta y ocho por ciento del capital social, cuyo precio de cesión corresponde a diez millones cuatrocientos cincuenta mil pesos. En consecuencia, se rectifica dicha escritura en los siguientes términos; 1) Doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER vendió, cedió y transfirió el cinco por ciento de sus derechos sociales correspondiente al tres coma cuarenta y ocho por ciento del capital social, a doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES. El precio de esta sesión es de diez millones cuatrocientos cincuenta mil pesos que el cesionario pagó de contado a entera satisfacción del cedente; 2) Doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER vendió, cedió y transfirió el cinco por ciento de sus derechos sociales correspondiente al tres coma cuarenta y ocho por ciento del capital social a don DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES. El precio de esta sesión es de diez millones cuatrocientos cincuenta mil que el cesionario pagó de contado a entera satisfacción del cedente; CUARTO: Como consecuencia de esto, se debe señalar que la sociedad quedó conformada de la siguiente manera a) don DANIEL ANDRÉS FERDINAND GRAU, propietario del treinta coma tres por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de noventa y un millones de pesos; b) doña MARÍA SOLEDAD OLIVARES NASER, propietaria del sesenta y dos coma setenta y cuatro por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de ciento ochenta y ocho millones cien mil pesos; c) doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES que por ese acto adquirió el tres coma cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de diez millones cuatrocientos cincuenta mil pesos; y d) don DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES que por ese acto adquirió el tres coma cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de diez millones cuatrocientos cincuenta mil pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2021.