BG PERIOD SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CRISTIÁN JOEL GUTIÉRREZ MAURER | socio | 9091007-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2021, ante mí: CAROLINE GUIDO BERNICE VLERICK, empresaria, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 21.462.696-9 y don CRISTIÁN JOEL GUTIÉRREZ MAURER, empresario, Cédula de Identidad Nº 9.091.007-8, ambos domiciliados en Manquehue Sur Nº 1041, departamento 54, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionista de la sociedad BG PERIOD SpA, sociedad inscrita a fojas 22.375 Nº 10.592, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 acordaron: (A) Aumentar el capital social en la suma de cien millones de pesos mediante la emisión de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones de pago de la sociedad, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de un año contados desde la fecha de la escritura pública, en dinero, a un valor de treinta pesos por acción; (B) Modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, el que pasa a ser sustituido por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de ciento diez millones de pesos, dividido en trece millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, en la forma señalada en el artículo primero transitorio” y (C) Modificar el artículo primero transitorio, el que pasa a ser sustituido por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad ascendente a ciento diez millones de pesos, dividido en trece millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: A) Diez millones de acciones, equivalentes a diez millones de pesos, han sido totalmente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, al contado y en dinero y B) Las tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones restantes, equivalentes a cien millones de pesos, se suscribirán y pagarán en un plazo máximo de un año contado desde la fecha de esta escritura pública, en dinero. De conformidad con lo anterior, el capital suscrito y pagado de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, y el saldo restante se suscribirá y pagará en un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de esta escritura pública.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre del año 2021.