MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BG PERIOD SpA

RUT 77342049-1 CVE 2041952
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CRISTIÁN JOEL GUTIÉRREZ MAURER socio 9091007-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2021, ante mí: CAROLINE GUIDO BERNICE VLERICK, empresaria, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 21.462.696-9 y don CRISTIÁN JOEL GUTIÉRREZ MAURER, empresario, Cédula de Identidad Nº 9.091.007-8, ambos domiciliados en Manquehue Sur Nº 1041, departamento 54, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionista de la sociedad BG PERIOD SpA, sociedad inscrita a fojas 22.375 Nº 10.592, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 acordaron: (A) Aumentar el capital social en la suma de cien millones de pesos mediante la emisión de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones de pago de la sociedad, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de un año contados desde la fecha de la escritura pública, en dinero, a un valor de treinta pesos por acción; (B) Modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, el que pasa a ser sustituido por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de ciento diez millones de pesos, dividido en trece millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, en la forma señalada en el artículo primero transitorio” y (C) Modificar el artículo primero transitorio, el que pasa a ser sustituido por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad ascendente a ciento diez millones de pesos, dividido en trece millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: A) Diez millones de acciones, equivalentes a diez millones de pesos, han sido totalmente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, al contado y en dinero y B) Las tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres acciones restantes, equivalentes a cien millones de pesos, se suscribirán y pagarán en un plazo máximo de un año contado desde la fecha de esta escritura pública, en dinero. De conformidad con lo anterior, el capital suscrito y pagado de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, y el saldo restante se suscribirá y pagará en un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de esta escritura pública.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre del año 2021.