CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TU PROYECTO DE VIDA II SpA

CVE 2041540
Fecha instrumento
15 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2021
Repertorio
27615/2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de octubre de 2021, Repertorio 27.615 / 2021.-, ante mí, CPC SpA constituyó una sociedad por acciones denominada TU PROYECTO DE VIDA II SpA. El objeto de la sociedad es el corretaje e intermediación por cuenta propia o ajena para la compra, venta, arrendamiento, comodato, transferencia de toda clase de inmuebles, incluidos los regidos por el Decreto de Fuerza de Ley número Dos, locales comerciales, oficinas, terrenos urbanos, rurales, agrícolas e industriales, y de cualquier otra naturaleza; la compra, venta, construcción, arrendamiento, leasing, remodelación y administración de todo tipo de inmuebles; la administración de todo tipo de inmuebles, inclusive edificios y condominios; el desarrollo de proyectos inmobiliarios en todas sus formas, pudiendo participar en licitaciones públicas o privadas en el ámbito de la propiedad inmobiliaria en cualquiera de sus áreas; la gestión inmobiliaria en todos sus aspectos; y la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones iguales, de una misma serie y sin valor nominal, y se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La administración, representación y uso del nombre o razón social, corresponderán a don Nicolás Vial Purcell, a don Santiago Claudio Rivadeneira Fernández, a don Rafael Pérez-Cotapos Ovalle y a don Clemente Cerda Gana, quienes podrán actuar uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, debiendo anteponer a su firma la razón social. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos accionistas o de terceros. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2021.