MARTIN ETCHART Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 1566-2021
- Notario
- JULIÁN HERRERA HORTA
- Domicilio
- agrupación de comunas Los Vilos y Canela. Domicilio Colo Colo 345. Certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 12 de noviembre de 2021
- Comuna
- Santiago de don
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIÁN HERRERA HORTA, Notario Público Interino de la agrupación de comunas Los Vilos y Canela. Domicilio Colo Colo 345. Certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 12 de noviembre de 2021, ante mí, Don MARTÍN ENRIQUE ETCHART KAEMPFFER, chileno, casado, Médico Cirujano, cédula de identidad número 2.065.482-1; Don MARTÍN MANUEL ETCHART CRUZ, chileno, casado, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número 7.635.960-1, y doña MARIANA DEL PILAR BRAVO VALENCIA, chilena, casada y separada de bienes, Arsenalera Quirúrgica, cédula de identidad número 9.673.615-0, todos domiciliados en Santiago, en calle Avenida Santa María número mil ochocientos diez, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago y de paso en esta. Por la presente vienen a ceder, vender y transferir derechos y modifican la sociedad en lo siguiente: Primero: Por escritura pública de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, anotada bajo el repertorio notarial número 10.242-98, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada MARTIN ETCHART Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 28.663, número 22.943, del año 1998. La sociedad se constituyó con un capital de $3.000.000.- el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Segundo: don MARTIN ENRIQUE ETCHART KAEMPFFER, dueño del treinta y tres coma tres por ciento de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere el treinta y dos coma tres por ciento de los derechos que posee en la sociedad, equivalente al noventa y nueve por ciento de sus derechos, a don MARTIN MANUEL ETCHART CRUZ, quien compra y adquiere para sí, los derechos ascendentes al TREINTA Y DOS COMA TRES por ciento de los derechos sociales de “MARTIN ETCHART Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de la cesión es la suma de cuarenta millones de pesos, suma que se encuentra cancelada mediante pagos y abonos anteriores a la presente firma, que fueron recibidos en efectivo a plena conformidad del cedente; y además, la socia doña MARIANA DEL PILAR BRAVO VALENCIA, dueña del treinta y tres coma tres por ciento de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad, a don MARTIN MANUEL ETCHART CRUZ, quien compra y adquiere para sí, derechos ascendentes al TREINTA Y TRES COMA TRES por ciento de los derechos sociales de “MARTIN ETCHART Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de la cesión es la suma de trescientos setenta y dos millones de pesos, suma que es cancelada mediante cheque de la sociedad en este acto al cedente por el cesionario a su completa conformidad, en consecuencia la socia y cedente se retira de la sociedad en este acto, sin reclamo alguno en contra del cesionario o de la sociedad, entregándoles el más total y completo finiquito; TERCERO: Quedan como únicos socios don MARTIN ENRIQUE ETCHART KAEMPFFER, con el uno por ciento de los derechos en la sociedad, y don MARTIN MANUEL ETCHART CRUZ, con un noventa y nueve por ciento de los derechos en la sociedad. Los socios responderán hasta el monto de sus aportes. Cuarto: Los socios vienen en modificar la Cláusula CUARTA del pacto social, en lo referente a la Administración y uso de la razón social, en los siguientes términos quedando como definitiva la siguiente:“Cuarto: Administración y el Uso de la Razón Social corresponderá al socio don MARTÍN MANUEL ETCHART CRUZ, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, se encuentra investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos estatutos establezcan y, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estimen convenientes para la administración de los negocios sociales y a la inversión de los recursos de la compañía. Demás facultades en pacto social que extracto; En lo no modificado continúa el pacto social; Demás estipulaciones en escritura extractada repertorio 1566-2021.- Los Vilos, 12 de noviembre de 2021.