MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SOLEIL LIMITADA

RUT 76379369-9 CVE 2041748
Fecha instrumento
6 de octubre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2021
Notario
GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ
Oficio
3ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que los socios manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio Respectivo, todo con una anticipación mínima de 60 días al respectivo vencimiento, todo con una anticipación de a lo menos 3 meses al término el respectivo periodo. En todo lo no modificado ni complementado en el presente instrumento, continua vigente en todo su contexto el primitivo pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público, titular de la 3ª Notaría de Santiago, Avenida Libertador Bernardo O’higgins 3.425 Estación Central, certifico que por escritura pública de hoy ante mí, doña BELEN JIA QI NI; y don LONG QIU, ambos domiciliados para estos efectos en Abdon Cifuentes N°193, Santiago; complementan sociedad de responsabilidad limitada, denominada INVERSIONES TECNONLINE LIMITADA, hoy INVERSIONES SOLEIL LIMITADA, inscrita a fojas 29.026 N°18.137 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2014. Por el presente instrumento los socios vienen en complementar la clausula 9ª de escritura de constitución. CLAUSULA NOVENA: Duración. La sociedad tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que los socios manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio Respectivo, todo con una anticipación mínima de 60 días al respectivo vencimiento, todo con una anticipación de a lo menos 3 meses al término el respectivo periodo. En todo lo no modificado ni complementado en el presente instrumento, continua vigente en todo su contexto el primitivo pacto social. Santiago, 06-10-2021.