INVERSIONES ANDCAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 9203/2021
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. IV
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. b) Efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, Euro, Yen y en general en cualquier otra moneda extranjera, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y)o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y)o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen. III
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social, y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá individual e indistintamente a don CAMERON SLADE EARLE MAC-NEIL, y)o a doña ANDREA CECILIA GÓMEZ MORÁN, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad (…). Asimismo, el o los administradores, actuando de la forma indicada, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público de la 26º Notaria de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº3196, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de 8 de noviembre del año 2021, Repertorio Nº 9.203/2021 ante mi suplente María Loreto Zaldívar Grass: (i) don CAMERON SLADE EARLE MAC-NEIL, cédula de identidad número 10.098.746-5, y, (ii) doña ANDREA CECILIA GÓMEZ MORÁN, cédula de identidad número 6.371.450-K, ambos domiciliados en calle Carolina Rabat 930, Departamento 12, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá según los siguientes estatutos: I. Razón Social: El nombre o razón social será “INVERSIONES ANDCAM LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía “ANDCAM LTDA”. II. Objeto: a) La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. b) Efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, Euro, Yen y en general en cualquier otra moneda extranjera, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen. III. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. IV. Duración: indefinida. V. Capital: El capital social es la suma única y total de $1.000.000, pagadera por los socios en dinero efectivo, dentro del plazo de un año contados desde esta fecha, distribuidos en las siguientes cantidades y proporciones: (i) don CAMERON SLADE EARLE MAC-NEIL con $500.000, equivalentes a 50% del capital social; y, (ii) doña ANDREA CECILIA GÓMEZ MORÁN con $500.000, equivalentes al restante 50% del capital social. VI. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social, y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá individual e indistintamente a don CAMERON SLADE EARLE MAC-NEIL, y/o a doña ANDREA CECILIA GÓMEZ MORÁN, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad (…). Asimismo, el o los administradores, actuando de la forma indicada, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2021. HQM. Not .Pub.