CONSTITUCIÓN Cooperativa

Cooperativa Cerrada de Vivienda Pukará Limitada

RUT 9148630-K CVE 2041557
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2021
Repertorio
12486-2021
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2021, ante mí: doña Lidia Elizabeth Guerra Aguilera, cédula de identidad 9.148.630-K, gestora inmobiliaria, domiciliada en Pasaje Juan Errázuriz 1440, Maipú, Región Metropolitana, viene en extractar escritura pública Repertorio N°12486-2021, que constituye la Cooperativa Cerrada de Vivienda Pukará Limitada o Coopukará Limitada. Los constituyentes son: Camila Francisca Gutiérrez Beroiza, Erika Melitza Gutiérrez Beroiza, José Luis Alejandro Araya González, Joaquín Arturo Solano García Guerra, Camila Pía Figueroa Hernández, Andrés Abelino Reyes Navarrete, Sergio Esteban Guerra Guerra y Raquel Comelia Ríos Rivera, debidamente individualizados, quienes dictan los siguientes estatutos: El domicilio social se encuentra ubicado en calle Amunátegui 2240, Viña del Mar, es de duración indefinida, el objeto es el desarrollo de proyecto habitacional, podrá adquirir terrenos, gestionar préstamos hipotecarios, financiar construcciones y proyectos, contratación de empresas constructoras o relacionadas, asignación y adjudicación de vivienda a los asociados, representación de los asociados frente a los organismos del Estado, postulación a fondos públicos para construcción y mejoramiento de las viviendas; el capital suscrito y pagado es de $2.000.000.- dividido en 8 cuotas de participación de $250.000.- cada una; el patrimonio está conformado por los aportes de los socios; los gastos ordinarios y extraordinarios se financiarán mediante pago de cuotas sociales; los socios pueden ser personas naturales o jurídicas y sucesiones, no se puede discriminar a una persona para que se incorpore como socia de la Cooperativa, por ningún motivo; la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus cuotas de participación; los socios están obligados a saldar sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa, asistir a las Juntas Generales de Socios, observar los estatutos, desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos, y en general, todas aquellas obligaciones que signifiquen el normal desarrollo de la Cooperativa; tendrán los derechos que se encuentran consagrados en el Estatuto Social de la Cooperativa en su artículo 21; los socios serán suspendidos si no cumplen con sus obligaciones pecuniarias; perderán su calidad de socio si incurren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 23 del Estatuto Social de la Cooperativa; y serán excluidos conforme al mismo, no obstante que les asiste el recurso de apelación ante la Junta General de Socios; la administración será entregada a la Junta General de Socios, el Gerente, el Inspector de Cuentas y el Comité de Educación, cuyas labores se encuentran detalladas en el Estatuto Social, lo mismo que las personas que sirven dichos cargos; las elecciones se realizarán de la forma que se promueva la participación igualitaria por géneros, y cada socio tiene un voto, sin perjuicio de que pueden ser representados; se hace presente que la Cooperativa opta por la Administración simplificada por contar con menos de 20 socios, por lo que se nombra sólo Gerente, dos colaboradores del mismo, Inspector de Cuentas y Comité de Educación; sus integrantes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos; la Cooperativa se liquidará si hay acuerdo en ese sentido de la Junta General de Socios; las controversias que se susciten entre los socios o entre éstos y la Cooperativa se resolverán por la Justicia Ordinaria o por la Justicia Arbitral a elección de la parte demandante. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de noviembre de 2021.