MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Algeciras Holding SpA

RUT 76125318-2 CVE 2041633
Capital
$70.550 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2021
Notaría
Pública de San Miguel

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2021
Notario
Suplente de don JORGE REYES BESSONE
Oficio
Novena Notaría Pública de San Miguel
Comuna
Pública de San Miguel

Sociedad

Capital
$70.550 CLP

Personas y entidades (7)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Magda Jeanette Sheward Mardones socio 5447768-6
Javier Iván Sheward Mardones socio 4873519-3
Inversiones Y Asesorías Andrés Elberg Limitada socio 77244190-8
Inversiones Paula Elberg Limitada socio 77255150-9
Inversiones Karla Elberg Limitada socio 76269400-K
Inversiones Y Asesorías Javiera Elberg Limitada socio 76336150-0
ALGECIRAS HOLDING SpA socio 76125318-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública otorgada ante el Notario Titular con fecha 22 de octubre de 2021, doña Magda Jeanette Sheward Mardones, RUT 5.447.768-6 y don Javier Iván Sheward Mardones, RUT 4.873.519-3; ambos en representación de i) Inversiones Y Asesorías Andrés Elberg Limitada, RUT 77.244.190-8; ii) Inversiones Paula Elberg Limitada, RUT 77.255.150-9; iii) Inversiones Karla Elberg Limitada, RUT 76.269.400-K; y iv) Inversiones Y Asesorías Javiera Elberg Limitada, RUT 76.336.150-0; todos domiciliados en Avenida Libertad 4405, Oficina 1601, comuna de Viña del Mar y de paso por esta ciudad; modificaron sociedad ALGECIRAS HOLDING SpA, RUT 76.125.318-2, inscrita a Fs. 1732, N° 2041, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2010. Modificaciones consisten: i) Dividir la sociedad, creando nueva sociedad cuya razón social será “NUEVA AH SpA”; ii) Disminuir el capital social en monto asignado como capital a la nueva sociedad por $7.385.449.504; iii) Modificar en consecuencia artículos quinto permanente y primero transitorio, por los siguientes: /a/ “Artículo Quinto: Capital.- El capital social es la suma de $70.550.496 dividido en 71.100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, que se suscribe, entera y paga y/o enterará y pagará en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de ocho años, contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o los aumentos de capital no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago”. /b/ “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del Capital.- El capital de la sociedad ascendente a $70.550.496 dividido en 71.100 acciones nominativas, ordinarias, iguales, sin valor nominal, de una misma serie, se suscribe, entera y paga y/o enterará y pagará en las proporciones, cantidades y forma que se indican a continuación: /a/ Inversiones y Asesorías Andrés Elberg Limitada ha suscrito 17.775, que representa un 25% del total de las acciones emitidas por la Sociedad, íntegramente pagadas. /b/ Inversiones Paula Elberg Limitada ha suscrito 17.775, que representa un 25% del total de las acciones emitidas por la Sociedad, íntegramente pagadas. c) Inversiones Karla Elberg Limitada ha suscrito 17.775, que representa un 25% del total de las acciones emitidas por la Sociedad, íntegramente pagadas. d) Inversiones y Asesorías Javiera Elberg Limitada ha suscrito 17.775, que representa un 25% del total de las acciones emitidas por la Sociedad, íntegramente pagadas”. Estatuto de sociedad que se crea a consecuencia de la división es objeto de extracto separado. Otras estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 3 de noviembre de 2021.