Algeciras Holding SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Sociedad
- Capital
- $70.550 CLP
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Magda Jeanette Sheward Mardones | socio | 5447768-6 | — | — | |
| Javier Iván Sheward Mardones | socio | 4873519-3 | — | — | |
| Inversiones Y Asesorías Andrés Elberg Limitada | socio | 77244190-8 | — | — | |
| Inversiones Paula Elberg Limitada | socio | 77255150-9 | — | — | |
| Inversiones Karla Elberg Limitada | socio | 76269400-K | — | — | |
| Inversiones Y Asesorías Javiera Elberg Limitada | socio | 76336150-0 | — | — | |
| ALGECIRAS HOLDING SpA | socio | 76125318-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública otorgada ante el Notario Titular con fecha 22 de octubre de 2021, doña Magda Jeanette Sheward Mardones, RUT 5.447.768-6 y don Javier Iván Sheward Mardones, RUT 4.873.519-3; ambos en representación de i) Inversiones Y Asesorías Andrés Elberg Limitada, RUT 77.244.190-8; ii) Inversiones Paula Elberg Limitada, RUT 77.255.150-9; iii) Inversiones Karla Elberg Limitada, RUT 76.269.400-K; y iv) Inversiones Y Asesorías Javiera Elberg Limitada, RUT 76.336.150-0; todos domiciliados en Avenida Libertad 4405, Oficina 1601, comuna de Viña del Mar y de paso por esta ciudad; modificaron sociedad ALGECIRAS HOLDING SpA, RUT 76.125.318-2, inscrita a Fs. 1732, N° 2041, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2010. Modificaciones consisten: i) Dividir la sociedad, creando nueva sociedad cuya razón social será “NUEVA AH SpA”; ii) Disminuir el capital social en monto asignado como capital a la nueva sociedad por $7.385.449.504; iii) Modificar en consecuencia artículos quinto permanente y primero transitorio, por los siguientes: /a/ “Artículo Quinto: Capital.- El capital social es la suma de $70.550.496 dividido en 71.100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, que se suscribe, entera y paga y/o enterará y pagará en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de ocho años, contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o los aumentos de capital no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago”. /b/ “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del Capital.- El capital de la sociedad ascendente a $70.550.496 dividido en 71.100 acciones nominativas, ordinarias, iguales, sin valor nominal, de una misma serie, se suscribe, entera y paga y/o enterará y pagará en las proporciones, cantidades y forma que se indican a continuación: /a/ Inversiones y Asesorías Andrés Elberg Limitada ha suscrito 17.775, que representa un 25% del total de las acciones emitidas por la Sociedad, íntegramente pagadas. /b/ Inversiones Paula Elberg Limitada ha suscrito 17.775, que representa un 25% del total de las acciones emitidas por la Sociedad, íntegramente pagadas. c) Inversiones Karla Elberg Limitada ha suscrito 17.775, que representa un 25% del total de las acciones emitidas por la Sociedad, íntegramente pagadas. d) Inversiones y Asesorías Javiera Elberg Limitada ha suscrito 17.775, que representa un 25% del total de las acciones emitidas por la Sociedad, íntegramente pagadas”. Estatuto de sociedad que se crea a consecuencia de la división es objeto de extracto separado. Otras estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 3 de noviembre de 2021.