Agrícola La Junta SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.987 CLP
- Domicilio
- Comuna de Melipilla. Administración de la sociedad y uso de su razón social corresponden a la sociedad Inversiones Robledal Limitada a través de la o las personas que designe por escritura pública
- Duración
- a contar de esta fecha y hasta 31 de Diciembre de 2041
Objeto social
la explotación agrícola, en particular frutícola, ganadera y forestal, de los predios de que sea dueña o que tenga derecho a usar o gozar; la inversión en toda clase de empresas, sociedades, comunidades, mediante la adquisición de bienes, derechos, acciones o participaciones en ellas o de otra forma, cualquiera que sea su giro, en particular aquellas que tenga por objeto la explotación agrícola y en los bienes necesarios para su desarrollo; la industrialización de sus productos o subproductos y la comercialización de toda clase de bienes y prestación de servicios, así como la gestión de negocios inmobiliarios y demás relacionados
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Robledal Limitada | socio | 76008707-6 | — | — | |
| Servicios Empresariales Puangue Limitada | socio | 78098060-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, certifica que por escritura pública otorgada ante él con ésta fecha, Rep.N°20923/2021 las sociedades denominadas Inversiones Robledal Limitada, RUT 76.008.707-6, y Servicios Empresariales Puangue Limitada, RUT 78.098.060-5, ambas con giro de inversiones y con domicilio en Melipilla, calle Los Carrera 444, en su calidad de únicos accionistas modificaron sociedad por acciones denominada “Agrícola La Junta SpA”, RUT 77.287.854-0, constituida por división de Agrícola Malvilla SpA según escritura pública otorgada el 23 de Noviembre de 2020 otorgada ante el Notario Público de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery, extracto inscrito a fojas 413 vuelta N° 177 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del mismo año, acordando su transformación a sociedad de responsabilidad limitada cuyo estatuto extracto así: Nombre: Agrícola La Junta Limitada. Socios: Las sociedades Inversiones Robledal Limitada y Servicios Empresariales Puangue Limitada, ya individualizadas. Objeto: la explotación agrícola, en particular frutícola, ganadera y forestal, de los predios de que sea dueña o que tenga derecho a usar o gozar; la inversión en toda clase de empresas, sociedades, comunidades, mediante la adquisición de bienes, derechos, acciones o participaciones en ellas o de otra forma, cualquiera que sea su giro, en particular aquellas que tenga por objeto la explotación agrícola y en los bienes necesarios para su desarrollo; la industrialización de sus productos o subproductos y la comercialización de toda clase de bienes y prestación de servicios, así como la gestión de negocios inmobiliarios y demás relacionados. Domicilio: Comuna de Melipilla. Administración de la sociedad y uso de su razón social corresponden a la sociedad Inversiones Robledal Limitada a través de la o las personas que designe por escritura pública. Capital: $7.987.622 aportado y enterado en dinero y en bienes, por Inversiones Robledal Limitada, en un 99,9 % y por Servicios Empresariales Puangue Limitada, en un 0,1%. Responsabilidad limitada a monto de aportes. Duración: a contar de esta fecha y hasta 31 de Diciembre de 2041, sin perjuicio de su existencia desde que se constituyó, y que transformación tiene efectos desde 1° de Enero de 2021; plazo prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, a menos que socios titulares de derechos superiores al 50% del capital social, manifiesten su voluntad contraria por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento. Otros pactos y designaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Noviembre de 2021. Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Titular.