SUEÑOS URBANOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2016
- Repertorio
- 727-2021
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N°19.499
Administración
“MANDATOS: otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, como total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor, o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás disposiciones señaladas en la escritura de constitución y modificación social ya individualizadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ, C.I.Nº15.632.650-K, domiciliada en Lote ciento doce sin número, comuna Curicó, Región del Maule, de paso en ésta, saneó y modificó la sociedad denominada, “SUEÑOS URBANOS SpA”, RUT N°76.681.819-6, constituida por escritura de fecha 24 de Septiembre del año 2016, ante el Notario Público Titular de Curicó, don Eduardo del Campo Vial. Su extracto se inscribió a fojas 995 vuelta, N°588, del año 2016, del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Posteriormente la Sociedad fue modificada por escritura pública otorgada en este oficio notarial bajo el repertorio N°727-2021, cuya modificación fue inscrita a fojas 736 Vuelta, N°377, del año 2021, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, el día 07 de Julio del 2021. Posteriormente se publicó dicho extracto en el Diario Oficial el día 11 de Agosto de 2021, bajo el N°43.025, produciéndose un vicio formal, por publicarse fuera del plazo legal, según lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Comercio. Saneamiento: Doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ, en su calidad de única accionista de “SUEÑOS URBANOS SpA”, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley N°19.499, y a lo prescrito en el artículo 426 del código de comercio, viene en sanear el vicio con¬sistente en cumplir la solemnidad de publicar el extracto de la escritura de modificación social, en el plazo prescrito por la ley. Modificación consiste en: Modificar la cláusula décimo segunda del estatuto social, agregando las siguientes facultades de administración: “MANDATOS: otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, como total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor, o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás disposiciones señaladas en la escritura de constitución y modificación social ya individualizadas. Demás cláusulas contenidas en la escritura extractada. LA FLORIDA, 18 de Octubre del año 2021.