MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LIRIO PAISAJE SpA

RUT 77113105-0 CVE 2040822
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
14 de octubre de 2021
Notaría
Santiago de don HERNÁN CUADRA GAZMURI

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2021
Notario
JUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
Oficio
1ª Notaría de Santiago de don HERNÁN CUADRA GAZMURI
Comuna
Santiago de don HERNÁN CUADRA GAZMURI

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Público, Suplente 1ª Notaría de Santiago de don HERNÁN CUADRA GAZMURI, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Por escritura pública de 14 Octubre 2021, ante mí, PAULA MARÍA OJEDA RISOPATRÓN, C.I. N° 9.981.734-8, con domicilio en Camino el Cajón N° 17 .826, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y JACINTA GONZÁLEZ RISOPATRÓN, C.I. N° 15.401.188-9, con domicilio en El Mayorazgo N° 1.960, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron sociedad LIRIO PAISAJE SpA, antes denominada PAULA MARÍA OJEDA RISOPATRÓN SpA, Rut: 77.113.105-0, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fs. 100.569, Nº 49.189 del año 2019, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Diciembre de 2019.- La mencionada sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 23 de abril de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Hernán Cuadra Gazmuri, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 32.654, Nº 15.109, del año 2021, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 06 de mayo del año 2021.- El capital accionario de la sociedad asciende a la suma de 2.000.000 en moneda nacional, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas.- Modificación consiste en que, por compraventa de acciones que da cuenta la escritura extractada, los únicos y actuales accionistas de sociedad, acuerdan modificar el Artículo Décimo Tercero del pacto social, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Décimo Tercero: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña PAULA MARÍA OJEDA RISOPATRÓN y a doña JACINTA GONZÁLEZ RISOPATRÓN, quienes podrán actuar en forma separada e indistinta, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán la representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con todas y cada una de las facultades indicadas en estructura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de Noviembre de 2021.- J. C. Álvarez D., Not. Púb. Sup..