MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PARLAMENTO LIMITADA

RUT 96711520-7 CVE 2040856
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2021
Repertorio
34683-2021
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES PARLAMENTO LIMITADA socio 96711520-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO BENEVENTI ALFARO, Notario Interino de la 45ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 979, 7º piso, certifica: Por escritura de fecha 3 de noviembre de 2021, Repertorio N° 34.683-2021, ante mí, Atalívar Carranza Iglesias, abogado, cédula de identidad Nº 5.028.473-5, domiciliado en calle Compañía de Jesús Nº 1.085, oficina 1301, Comuna de Santiago, Santiago, Región Metropolitana; Carmen Gloria Garcés Rivadeneira, decoradora de interiores, cédula de identidad Nº 5.064.684-K, domiciliada en Camino El Huinganal Nº 3.561, departamento E 32, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; María José Carranza Garcés, psicóloga, cédula de identidad Nº 7.840.489-2, domiciliada en calle Madrigal Nº 1.111, departamento 94, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Gabriel Andrés Carranza Garcés, historiador, cédula de identidad Nº 9.387.097-2, domiciliado en calle Felipe Segundo Nº 4.277, departamento 402, Las Condes, Región Metropolitana; y Luis Felipe Carranza Garcés, publicista, cédula de identidad Nº 9.387.096-4, domiciliado en calle Basilea Nº 249, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron INVERSIONES PARLAMENTO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 96.711.520-7, constituida por escritura pública de fecha 5 de agosto de 1994, otorgada en la 9ª Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 18.165 Nº 14.887 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1994, y publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de agosto de 1994, en el siguiente sentido: 1°) Atalivar Carranza Iglesias, vendió, cedió y transfirió a María José Carranza Garcés, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 0,5% de los derechos en el haber social, en la suma de $9.000.000.-, que la cesionaria pagará en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $750.000.- cada una de ellas, con vencimiento la primera de ellas, el día 30 de diciembre del presente año y la última cuota, el día 30 de diciembre de 2022; 2º) Atalivar Carranza Iglesias, vendió, cedió y transfirió a Gabriel Andrés Carranza Garcés, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 0,5% de los derechos en el haber social, en la suma de $9.000.000.-, que el cesionario pagará en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $750.000.- cada una de ellas, con vencimiento la primera de ellas, el día 30 de diciembre del presente año y la última cuota, el día 30 de diciembre de 2022; 3º) Atalivar Carranza Iglesias, vendió, cedió y transfirió a Luis Felipe Carranza Garcés, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 0,5% de los derechos en el haber social, en la suma de $9.000.000.-, que el cesionario pagará en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $750.000.- cada una de ellas, con vencimiento la primera de ellas, el día 30 de diciembre del presente año y la última cuota, el día 30 de diciembre de 2022; 4°) Con las anteriores cesiones, quedan como únicos socios Atalivar Carranza Iglesias con un 88,5% del haber social, Carmen Gloria Garcés Rivadeneira con un 10% del haber social, María José Carranza Garcés con un 0,5% del haber social, Gabriel Andrés Carranza Garcés, con un 0,5% del haber social y Luis Felipe Carranza Garcés, con un 0,5% del haber social; y 5°) Actuales socios, modifican estatuto social en el siguiente sentido: A) Se modifica y sustituye el artículo 4º de los estatutos sociales relativo a la administración y uso de la razón social, la que corresponderá individualmente a uno cualquiera de los socios Atalivar Carranza Iglesias y Carmen Gloria Garcés Rivadeneira, o conjuntamente a don Luis Felipe Carranza Garcés con uno cualquiera de los socios María José Carranza Garcés y Gabriel Andrés Carranza Garcés, con facultades que constan en el artículo cuarto sustituido; B) Se modifica el artículo 5º relativo al capital de la sociedad, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Quinto: El capital social es la suma de cien millones de pesos, que se encuentra enterado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) Don Atalivar Carranza Iglesias, con la suma de ochenta y ocho millones quinientos mil pesos, que corresponden a un ochenta y ocho coma cinco por ciento del haber social; b) Doña Carmen Gloria Garcés Rivadeneira, con la suma de diez millones de pesos, que corresponden a un diez por ciento del haber social; c) Doña María José Carranza Garcés, con la suma de quinientos mil pesos, que corresponden a un cero coma cinco por ciento de los derechos sociales; d) Don Gabriel Andrés Carranza Garcés, con la suma de quinientos mil pesos, que corresponden a un cero coma cinco por ciento de los derechos sociales; y e) Don Luis Felipe Carranza Garcés, con la suma de quinientos mil pesos, que corresponden a un cero coma cinco por ciento de los derechos sociales.”; C) Se modifica el artículo 10º de los estatutos sociales, relativo al plazo, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: "Décimo: La sociedad ha comenzado a regir a contar desde el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, y tendrá una duración de cuarenta y cinco años a contar de esa fecha, es decir hasta el día cuatro de agosto del año dos mil treinta y nueve, plazo que se renovará, tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social constitutiva, con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.”; y D) Se modifica el artículo 11º, relativo al procurador común en caso de fallecimiento de los socios, el que se sustituye íntegramente por el siguiente: “Décimo Primero: En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes, y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar de la razón social. El mandatario deberá ser designado por escritura pública dentro de un plazo de seis meses a contar del fallecimiento. En el evento de que la sucesión, no designare el procurador común dentro del plazo antes señalado, cualquiera de los socios sobrevivientes podrá recurrir al árbitro designado en el pacto, para que éste designe a tal representante.“ Demás modificaciones y estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2021.