MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CSM TRANSPORTES LIMITADA

RUT 76584266-2 CVE 2040956
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2021
Repertorio
83854-2021
Notario
VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA
Domicilio
Titular doña Maria Soledad Lascar Merino
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de traslado y transportes de pasajeros y de carga a realizarse por medio de carreteras y vías de transporte urbano, interurbano e internacional, públicas o privadas y la explotación comercial de recintos, construcciones y demás muebles e inmuebles que estén vinculados al transporte de pasajeros y de carga, pudiendo la sociedad desarrollar cualquiera otra actividad o negocio que los socios acuerden, se relacione o no con el objeto social, sin que sea necesario acreditar en caso alguno la existencia ni los términos de tal acuerdo ante terceros, administrar u operar por cuenta propia o ajena las ganancias que de ello provengan y en general la celebración de todos los actos y contratos que sean relativos a los giros anteriores. En cumplimiento de lo anterior, la sociedad podrá también participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ella correspondan a los accionistas, incluso asumiendo la administración de tales sociedades. 2.4)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Maria Soledad Lascar Merino, de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 02-11-2021, repertorio 83854-2021 ante la Titular, SANDRA MARCELA CÓRDOBA OPAZO, Pje Mezquita N°1440, Maipú, y CRISTIÁN ALBERTO SAN JUAN MANRÍQUEZ, Avda. Américo Vespucio 1309, of. 108, Pudahuel, Región Metropolitana; modificaron y transformaron sociedad CSM TRANSPORTES LIMITADA, inscrita a fs. 60.714, N°40.053 Reg. Com. del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2013, siguiente sentido: 1) Cesión de derechos sociales: Sandra Marcela Córdoba Opazo vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponde en la compañía, en la suma de $2.000.000, a Cristian Alberto San Juan Manríquez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, quedando éste como único socio de la compañía. 2) Transformación: Cristian Alberto San Juan Manríquez, como titular del 100% de derechos sociales, transforma sociedad de responsabilidad limitada en sociedad por acciones, pasando la sociedad “CSM TRANSPORTES LIMITADA” a denominarse “CSM TRANSPORTES SpA”, la que se rige por siguientes estipulaciones: 2.1) Razón social. CSM TRANSPORTES SpA; 2.2) Capital. $500.000, dividido en 500 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal el cual ya se encuentra enterado.- 2.3) Objeto. La sociedad tendrá por objeto, establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de traslado y transportes de pasajeros y de carga a realizarse por medio de carreteras y vías de transporte urbano, interurbano e internacional, públicas o privadas y la explotación comercial de recintos, construcciones y demás muebles e inmuebles que estén vinculados al transporte de pasajeros y de carga, pudiendo la sociedad desarrollar cualquiera otra actividad o negocio que los socios acuerden, se relacione o no con el objeto social, sin que sea necesario acreditar en caso alguno la existencia ni los términos de tal acuerdo ante terceros, administrar u operar por cuenta propia o ajena las ganancias que de ello provengan y en general la celebración de todos los actos y contratos que sean relativos a los giros anteriores. En cumplimiento de lo anterior, la sociedad podrá también participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ella correspondan a los accionistas, incluso asumiendo la administración de tales sociedades. 2.4) Duración. Indefinida.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 09 de noviembre de 2021.