ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA CAROLINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2021
- Repertorio
- 13521/2021
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2021, Repertorio Nº 13.521/2021, otorgada ante Notario Suplente don RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, doña CAROLINA ISABEL CÓRDOVA FURNISS, don IGNACIO ANDRÉS ROVIRA VILLAR, doña MARÍA IGNACIA ROVIRA CÓRDOVA, doña JOSEFINA ROVIRA CÓRDOVA y don NICOLÁS ANDRÉS ROVIRA CÓRDOVA, todos domiciliados para estos efectos en calle Paseo del Águila Número cinco mil once, Condominio Vista Santuario, comuna de Lo Barnechea, Santiago; acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA CAROLINA LIMITADA en el siguiente sentido: 1) Acuerdan aumentar el capital estatutario de la sociedad, de la suma de $500.000.0000.-,. a la suma de $515.450.000.-, con un aumento efectivo y real de $15.450.000.-, el que se aporta, paga y enterará mediante el aporte de $15.450.000.- que efectuará don NICOLÁS ANDRÉS ROVIRA CÓRDOVA, suma que este se obliga a pagar en dinero en efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Ingresa como socio don NICOLÁS ANDRÉS ROVIRA CÓRDOVA. 2) Con motivo del aumento de capital, los derechos sociales quedan distribuidos en la forma que se indica a continuación: a) Doña CAROLINA ISABEL CÓRDOVA FURNISS aporta la cantidad de $200.000.000 equivalentes al 38,8% de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; b) Don IGNACIO ANDRÉS ROVIRA VILLAR aporta la cantidad de $200.000.000 equivalentes al 38,8%% de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; c) Doña MARÍA IGNACIA ROVIRA CÓRDOVA aporta la cantidad de $50.000.000.- equivalentes al 9,7% de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; d) Doña JOSEFINA ROVIRA CÓRDOVA aporta la cantidad de $50.000.000.- equivalentes al 9,7% de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y e) Don NICOLÁS ANDRÉS ROVIRA CÓRDOVA aporta la cantidad de $15.450.000.- equivalentes al 3% de la totalidad de los derechos sociales, los cuales quedan pendientes por pagar en dinero efectivo u otros bienes, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de la presente escritura. 3) Se reemplaza el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de $515.450.000.- que los socios, aportaron, aportan y se obligan a aportar en la forma que se indica a continuación: a) Doña CAROLINA ISABEL CÓRDOVA FURNISS aporta la cantidad de $200.000.000 equivalentes al 38,8% de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados; b) Don IGNACIO ANDRÉS ROVIRA VILLAR aporta la cantidad de $200.000.000 equivalentes al 38,8%% de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados; c) Doña MARÍA IGNACIA ROVIRA CÓRDOVA aporta la cantidad de $50.000.000.- equivalentes al 9,7% de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados; d) Doña JOSEFINA ROVIRA CÓRDOVA aporta la cantidad de $50.000.000.- equivalentes al 9,7% de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados; y e) Don NICOLÁS ANDRÉS ROVIRA CÓRDOVA aporta la cantidad de $15.450.000.- equivalentes al 3% de la totalidad de los derechos sociales, suma que este se obliga a pagar en dinero efectivo u otros bienes, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de dos años contados desde el 25 de octubre del año 2021”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de noviembre de 2021.