MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORIAS E INVERSIONES PLEYADES SpA

RUT 77470123-0 CVE 2041198
Capital
$12.000 CLP
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2021
Repertorio
136275-2021
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$12.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2021, repertorio N°136.275-2021, ante mí, doña DANIELA PAZ FLORES MORALES, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.522.176-1, debidamente facultada por “ASESORIAS E INVERSIONES PLEYADES SpA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.470.123-0, representada legalmente por don NICOLAS SAZUNIC COVARRUBIAS, Cedula nacional de identidad Nº 16.365.903-4, extracto inscrito fs. 81.192 N° 37.468 año 2021 R. Comercio Stgo, expone: Que en virtud del poder y representatividad que me fuera otorgado al respecto, por este acto y en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.499, la compareciente viene en sanear la escritura de constitución otorgada por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2021, ante el notario público de San Miguel, don SERGIO WALDO ARENAS BENONI, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, consistente en el vicio de nulidad incurrido en la cláusula de capital y artículo primero transitorio referente a la suscripción de acciones, en los siguientes términos. A) Cláusula del capital, esta debe decir: “Artículo Sexto: Capital: “El capital de la Sociedad es la cantidad de doce millones de pesos, ($12.000.000).-, moneda corriente nacional, dividido en 120 acciones ordinarias, sin serie, nominativas y sin valor nominal, el que podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes, en este último caso de ser acordado por junta de accionistas o escritura pública o instrumento privado protocolizado correspondiente a la emisión de acciones de que se trate, por la unanimidad de las acciones con derecho a voto, según sea el caso, el que deberá ser pagado en el plazo de 3 años contado desde esta fecha o desde la fecha del aumento del capital correspondiente, según corresponda, o en el plazo menor que se acuerde en la junta de accionistas o escritura pública o instrumento privado protocolizado correspondiente a la emisión de acciones de que se trate, según sea el caso. Los accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes a la Sociedad, todo ello de acuerdo con el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio.” B) Artículo Primero Transitorio debe decir: “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero Transitorio. Capital. “El capital social asciende a doce millones de pesos, moneda corriente nacional, dividido en ciento veinte acciones ordinarias, sin serie, nominativas y sin valor nominal, de las cuales don Nicolás Sazunic Covarrubias suscribe y paga íntegramente, en el acto, diez acciones por un valor de cien mil pesos por acción; quedando por las restantes ciento diez acciones en que se divide el capital social, pendientes de suscripción y pago.”.- Que, en lo no modificado permanecen vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución originaria. Demás estipulaciones, constan en escritura extracta, La Cisterna, 10 de noviembre de 2021.