AGRÍCOLA SANTA PILAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2004
- Notario
- DANILO HERALDO ARREDONDO ESPINOZA
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 37917 del 23 de julio de 2004
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANILO HERALDO ARREDONDO ESPINOZA, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en calle Portales 102 B, CERTIFICO: Por escritura fecha de hoy, ante mí, JUAN PABLO VILLELA GOYCOOLEA, y PILAR LARRAIN GREENE, ambos domiciliados en Parcela N°19, Patria Joven, Rosario, comuna de Rengo, en su calidad de socios de la sociedad AGRÍCOLA SANTA PILAR LIMITADA, Rut. 76.137.120-7, inscrita a fojas 21442 Nº16040 del Registro de Comercio de 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada en Diario Oficial Nº37.917 de 23 de Julio de 2004 vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley Nº19.499 y Ley 3.918, respecto del extracto de constitución de la sociedad de escritura pública de 08 de Julio de 2004, otorgada ante Félix Jara Cadot Notario Público 41 Notaría de Santiago, en el sentido que se señaló erróneamente “Representación y uso razón social: conjuntamente ambos socios, amplias facultades” en lugar de “Representación y uso razón social: indistintamente ambos socios, amplias facultades”, y en consecuencia el extracto correcto debe decir: “Representación y uso razón social: indistintamente ambos socios, amplias facultades”.- El capital social es de $20.000.000. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Rengo, 28 de octubre de 2021.