MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TH BUILDER CO. SpA

RUT 76507906-3 CVE 2040098
Fecha instrumento
28 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2021
Repertorio
4305
Notario
SANEAMIENTO TH BUILDER CO. SpA Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANEAMIENTO TH BUILDER CO. SpA Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público, Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2021, ante mí, TH INVESTMENT CO. SpA y don JOSÉ ANTONIO IBARRA MORÁN, en su calidad de únicos accionistas de TH BUILDER CO. SpA, sanearon los vicios y errores cometidos en la modificación de estatutos efectuada en Junta Extraordinaria de Accionistas cuya Acta se protocolizó con fecha 19 de marzo de 2020, bajo el Repertorio 4.305, en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en calle Huérfanos 1160, oficinas ciento uno y ciento dos, comuna de Santiago, consistentes en: a) No haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 57 de la ley 18.046, toda vez que la Junta de Accionistas no se celebró ante Notario Público; b) En el extracto se señala, erróneamente, que la modificación se habría efectuado por escritura pública, en circunstancias que se realizó en Junta Extraordinaria de Accionistas; y, además, esta no fue reducida a escritura pública, sino que protocolizada; y, c) El extracto de dicha modificación de estatutos fue inscrito y publicado en el Diario Oficial tardíamente, esto es, fuera del plazo establecido en la ley para efectuarlo. En la citada Junta se acordó modificar los estatutos sociales en cuanto a cambiar el nombre de la sociedad por “TH BUILDER CO. SpA”. Además, ratificaron todas las modificaciones de estatutos sociales acordadas en la referida Junta, las que dieron por reproducidas para todos los efectos legales, debiendo entenderse en consecuencia modificados en tal sentido los estatutos sociales. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 04 de noviembre de 2021.