MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Pryas Capacitación Limitada

RUT 76012922-4 CVE 2040483
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2007

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2007
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Se reemplaza íntegramente la cláusula CUARTA por la siguiente: “La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios de forma indistinta y separada quienes, actuando individualmente, a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En uso de las facultades de administración, y sin que la enumeración sea taxativa, los socios administradores actuando por la sociedad podrán ejercer, en especial, las facultades establecidas a continuación: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos reales o personales; b) Otorgar y aceptar garantías reales o personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos, industriales, agrarias, de la ley dieciocho mil ciento doce y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro, incluyéndose la constitución de garantías de toda índole sobre documentos, títulos o valores de cualquiera especie, así como la de fianzas, solidaridades, avales y cualesquiera otras actualmente usuales o que se creen en el futuro, sin limitación alguna; c) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio y dar o tomar bienes en arrendamiento, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; d) Formar, modificar, administrar, disolver y liquidar cualquiera clase de personas jurídicas, especialmente sociedades, y representar a la sociedad en ellas con todas las facultades correspondientes a los miembros, accionistas o socios de esas entidades, especialmente las de concurrir con todos los derechos pertinentes a las Juntas de Accionistas u otras asambleas, la de designar a terceros al efecto en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables, la de suscribir acciones de pago u opciones, la de ceder tales derechos y las de cobrar y percibir dividendos o facultar a terceros para ello, y cualesquiera otras a que haya lugar; e) Realizar toda clase de operaciones con bancos o instituciones financieras públicas o privadas, tanto en el país como en el exterior, quedando explícitamente establecida aquí la voluntad de los socios y de la compañía misma de que por el solo hecho de estar legalmente facultado el banco o institución financiera que intervenga en cualquiera operación para actuar como contraparte de la compañía, queda comprendida entre las facultades de administración aquí conferidas la de representar a la sociedad en la misma operación, sea que tal actuación esté o no esté explícitamente enumerada en otras letras de esta misma cláusula y que se trate de operaciones actualmente usuales o de cualesquiera otras que puedan introducirse en el futuro; f) Contratar, operar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, así como cuentas de ahorro o de cualquiera otra denominación que sean abiertas por bancos u otras entidades financieras o similares actualmente autorizadas o que lo sean en el futuro, pudiendo también facultar a terceros para imponerse de los movimientos y saldos de dichas cuentas y para retirar libretos de cheques o realizar otros actos de mera administración que no signifiquen disposición de fondos; g) Girar, suscribir, aceptar, descontar, dar en garantía, endosar, negociar en cualquiera forma que proceda, cancelar y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquiera otros documentos y efectos de comercio, incluso nominativos; h) Tomar u otorgar préstamos y créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin reajustes e intereses, con o sin garantías, en el país o en el exterior, especialmente préstamos con letras, avances en cuentas especiales, sobregiros, mutuos, comodatos y acreditivos; i) Importar y exportar bienes de cualquiera especie y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, incluyéndose especialmente todas las actuaciones señaladas o referidas en los actuales Compendios de Normas de Cambios Internacionales, de Exportación, de Importación y Financieras establecidos por el Banco Central de Chile o que lo sean en el futuro en los mismos compendios u otros instrumentos que los complementen o reemplacen y pudiendo designar a terceros para la ejecución de dichas actuaciones, cuando sea procedente; j) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; k) Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia, contratar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquiera índole y boletas de garantía; l) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, cobrar y percibir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales y aprobar convenios, facultades que podrán ejercer también extrajudicialmente, cuando proceda; m) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o memoriales; n) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad les ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar sus dineros a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad; y o) Conferir mandatos generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar o poner término en cualquiera forma a dichos mandatos o delegaciones”. En todo lo no modificado, rige íntegramente el pacto constitutivo originario. Melipila, 20)10)2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifico: Por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 2148-2021, otorgada ante mí, don GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO, domiciliado para estos efectos en Los Aromos, Parcela 2, La Floresta, Cuncumén, comuna y provincia de San Antonio, de paso en esta ciudad, doña CONSUELO SILVIA BANDA DUARTE, domiciliada para estos efectos en General Núñez, Parcela 12-B, Parque Residencial José Massoud, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, y doña FRANCISCA JOSÉ FIGUEROA FLOREZ, domiciliada para Los Aromos, Parcela Dos, La Floresta, Cuncumén, comuna y provincia de San Antonio, de paso en esta ciudad, modificaron la sociedad denominada PRYAS CAPACITACIÓN LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2007 inscrita a fojas 25.767, número 18.740 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, en cuanto, y publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de julio de 2007, en cuanto,1.- doña CONSUELO SILVIA BANDA DUARTE, vendió, cedió y transfirió el 45% de los derechos sociales que tiene sobre la sociedad PRYAS CAPACITACIÓN LIMITADA a don GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO, 2.- Asimismo,doña CONSUELO SILVIA BANDA DUARTE, vendió, cedió y transfirió el 5% restante de los derechos sociales que tiene sobre la sociedad PRYAS CAPACITACIÓN LIMITADA a doña FRANCISCA JOSÉ FIGUEROA FLOREZ.- Se modifica el estatuto social de la siguiente forma: A) CAPITAL SOCIAL: el capital social de $1.000.000, que corresponde a (i) don GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO, $950.000, esto es, el 95% del mismo y, (ii) doña FRANCISCA JOSÉ FIGUEROA FLOREZ, $50.000, esto es, el 5% del mismo, en consecuencia, se reemplaza íntegramente la cláusula QUINTA por la siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios, o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO aporta la cantidad de novecientos cincuenta mil pesos, pagados en este acto en efectivo; b) doña FRANCISCA JOSÉ FIGUEROA FLOREZ aporta la cantidad de cincuenta mil pesos, pagados en este acto en efectivo”. B) ADMINISTRACIÓN: Se reemplaza íntegramente la cláusula CUARTA por la siguiente: “La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios de forma indistinta y separada quienes, actuando individualmente, a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En uso de las facultades de administración, y sin que la enumeración sea taxativa, los socios administradores actuando por la sociedad podrán ejercer, en especial, las facultades establecidas a continuación: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos reales o personales; b) Otorgar y aceptar garantías reales o personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos, industriales, agrarias, de la ley dieciocho mil ciento doce y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro, incluyéndose la constitución de garantías de toda índole sobre documentos, títulos o valores de cualquiera especie, así como la de fianzas, solidaridades, avales y cualesquiera otras actualmente usuales o que se creen en el futuro, sin limitación alguna; c) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio y dar o tomar bienes en arrendamiento, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; d) Formar, modificar, administrar, disolver y liquidar cualquiera clase de personas jurídicas, especialmente sociedades, y representar a la sociedad en ellas con todas las facultades correspondientes a los miembros, accionistas o socios de esas entidades, especialmente las de concurrir con todos los derechos pertinentes a las Juntas de Accionistas u otras asambleas, la de designar a terceros al efecto en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables, la de suscribir acciones de pago u opciones, la de ceder tales derechos y las de cobrar y percibir dividendos o facultar a terceros para ello, y cualesquiera otras a que haya lugar; e) Realizar toda clase de operaciones con bancos o instituciones financieras públicas o privadas, tanto en el país como en el exterior, quedando explícitamente establecida aquí la voluntad de los socios y de la compañía misma de que por el solo hecho de estar legalmente facultado el banco o institución financiera que intervenga en cualquiera operación para actuar como contraparte de la compañía, queda comprendida entre las facultades de administración aquí conferidas la de representar a la sociedad en la misma operación, sea que tal actuación esté o no esté explícitamente enumerada en otras letras de esta misma cláusula y que se trate de operaciones actualmente usuales o de cualesquiera otras que puedan introducirse en el futuro; f) Contratar, operar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, así como cuentas de ahorro o de cualquiera otra denominación que sean abiertas por bancos u otras entidades financieras o similares actualmente autorizadas o que lo sean en el futuro, pudiendo también facultar a terceros para imponerse de los movimientos y saldos de dichas cuentas y para retirar libretos de cheques o realizar otros actos de mera administración que no signifiquen disposición de fondos; g) Girar, suscribir, aceptar, descontar, dar en garantía, endosar, negociar en cualquiera forma que proceda, cancelar y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquiera otros documentos y efectos de comercio, incluso nominativos; h) Tomar u otorgar préstamos y créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin reajustes e intereses, con o sin garantías, en el país o en el exterior, especialmente préstamos con letras, avances en cuentas especiales, sobregiros, mutuos, comodatos y acreditivos; i) Importar y exportar bienes de cualquiera especie y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, incluyéndose especialmente todas las actuaciones señaladas o referidas en los actuales Compendios de Normas de Cambios Internacionales, de Exportación, de Importación y Financieras establecidos por el Banco Central de Chile o que lo sean en el futuro en los mismos compendios u otros instrumentos que los complementen o reemplacen y pudiendo designar a terceros para la ejecución de dichas actuaciones, cuando sea procedente; j) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; k) Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia, contratar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquiera índole y boletas de garantía; l) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, cobrar y percibir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales y aprobar convenios, facultades que podrán ejercer también extrajudicialmente, cuando proceda; m) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o memoriales; n) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad les ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar sus dineros a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad; y o) Conferir mandatos generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar o poner término en cualquiera forma a dichos mandatos o delegaciones”. En todo lo no modificado, rige íntegramente el pacto constitutivo originario. Melipila, 20/10/2021.-