MUST SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2021
- Repertorio
- 21421-2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36a Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36a Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que con fecha 21 de Septiembre de 2021, Repertorio N°21.421-2021, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública modificació n de acta de junta de accionistas de fecha 29 de Abril de 2021 de la sociedad MUST SpA, Rol Único Tributario número 77.235.456-8. MODIFICACIONES: Procediéndose a la modificación de los estatutos sociales en el siguiente sentido: A) EN EL TÍTULO SEGUNDO, ARTÍCULO QUINTO, PRIMER INCISO: El capital de la sociedad es de quince millones de pesos, dividido en quince mil acciones, de un valor inicial de mil pesos cada una, nominativas sin valor nominal, todas de una misma y única serie suscritas y pagadas en conformidad al artículo Primero transitorio ; DOS) NUMERAL CUATRO) TÍTULO TERCERO , DE LA ADMINISTRACIÓN, artículo décimo quinto: La administración, representación y uso de la razón social corresponde a los administradores de manera indistinta con la plenitud de facultades que el estatuto y la ley señala, en este acto, se establece un régimen de poderes para la administración, representación y gestión de la sociedad, en la que los administradores designados en el Artículo segundo transitorio de este documento. EXCEPCIONES PARA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE A LO MENOS DOS ADMINISTRADORES: El retiro de utilidades, giros de cuenta bancaria de la empresa y emisión de cheques cuyos montos sean superiores a cinco millones de pesos y los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, por sumas superiores al equivalente al cincuenta por ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, solo podrán ser adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y solo con el voto conforme de la totalidad de la acciones emitidas con derecho a voto. Con igual quórum, deberán adoptarse los acuerdos de fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital cuando quien suscriba las acciones que se emitan con motivo de dicho aumento sea una persona distinta a los accionistas de la compañía. Asimismo, solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las juntas Extraordinarias de Accionistas podrán adoptar acuerdos relativos a las materias que se señalan en el artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades Anónimas, salvo aquellas para las cuales se ha señalado expresamente un quórum distinto en estos mismos estatutos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 14 de Octubre de 2021.