MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA DOÑA JAVIERA LIMITADA

RUT 96506890-2 CVE 2039918
Capital
$176.390.115 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2021
Repertorio
69594-2021
Notario
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
Oficio
38ª Notaría de Santiago de doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO

Sociedad

Capital
$176.390.115 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES SANTA ROSALIA S.A socio 96996020-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario Público Suplente de la 38ª Notaría de Santiago de doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en calle Miraflores N°178, piso quinto. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre del año 2021, Repertorio N°69594-2021, otorgada ante la Notario Titular de este Notaria doña Maria Soledad Lascar Merino, los comparecientes, don JULIO RIVAS – STRUQUE STRUQUE, chileno, ingeniero comercial, domiciliado en calle Carmencita Nº25, oficina 31, comuna de Las Condes, y don SEBASTIAN JULIO RIVAS - STRUQUE DRAGO, chileno, ingeniero comercial, en representación, INVERSIONES SANTA ROSALIA S.A., Rol Único Tributario Nº96.996.020-6, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6275, comuna de Las Condes, modifican la sociedad “INMOBILIARIA DOÑA JAVIERA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°96.506.890-2, constituida por escritura pública con fecha 06 noviembre de 2002, en la notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, inscrita a Fojas 31.012, Número 25.158 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de Noviembre del año 2002, los actuales y únicos socios de “INMOBILIARIA DOÑA JAVIERA LIMITADA”, acuerdan por la unanimidad modificar y reemplazar la cláusula séptima de los estatutos sociales por la siguiente: “SEPTIMO: La sociedad terminará para todos los efectos legales el día treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, plazo que no podrá ser prorrogado, salvo que los socios de común acuerdo manifestaren lo contrario por escritura pública, cuyo extracto deberá inscribirse en el Registro de Comercio y anotarse al margen del extracto de constitución de la sociedad”. En todo lo que no se modifica por este instrumento se entenderán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la compañía, especialmente en lo relativo a la responsabilidad personal de los socios, la que continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Capital constitutivo $176.390.115.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de Noviembre del año 2021.