Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2021
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Las inversiones respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como -sólo a modo de ejemplo-: derechos, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes raíces, etc.; b) la ejecución de toda clase de actividades de carácter inmobiliario, en sus distintas formas, comprendiéndose en ellas la compra, venta, permuta, adquisición y enajenación -en cualquier forma- de todo tipo de bienes raíces o derechos sobre ellos; pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar y reparar bienes raíces, subdividirlos, urbanizarlos y lotearlos; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, obtener frutos de ellos, aportarlos en capital, administrarlos y, en general, efectuar toda clase de inversiones y desarrollar todo tipo de actos jurídicos relacionadas -directa o indirectamente- con la actividad inmobiliaria; c) La compraventa y arriendo de vehículos motorizados, de cualquier clase, envergadura o especie; y d) El ejercicio de cualquier otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas y que los socios acuerden, en relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de 4 de noviembre de 2021, ante mí Suplente don DAVID POZA MATUS, INVERSIONES RMA VENTURE SpA debidamente representada por JUAN RAFAEL MERY AZANCOT, FELIPE JOSÉ SOLER PISTONO y FRANCISCO IGNACIO JÁUREGUI CUMSILLE debidamente representado por JUAN FERNANDO TALA RICHARDSON, todos mayores de edad y con domicilio en la ciudad de Santiago, constituyeron una Sociedad Por Acciones con domicilio social en la misma ciudad. Razón Social: “CURARREHUE NATIVO SpA”. Objeto Social: a) Las inversiones respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como -sólo a modo de ejemplo-: derechos, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes raíces, etc.; b) la ejecución de toda clase de actividades de carácter inmobiliario, en sus distintas formas, comprendiéndose en ellas la compra, venta, permuta, adquisición y enajenación -en cualquier forma- de todo tipo de bienes raíces o derechos sobre ellos; pudiendo asimismo construir, remodelar, transformar y reparar bienes raíces, subdividirlos, urbanizarlos y lotearlos; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, obtener frutos de ellos, aportarlos en capital, administrarlos y, en general, efectuar toda clase de inversiones y desarrollar todo tipo de actos jurídicos relacionadas -directa o indirectamente- con la actividad inmobiliaria; c) La compraventa y arriendo de vehículos motorizados, de cualquier clase, envergadura o especie; y d) El ejercicio de cualquier otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas y que los socios acuerden, en relación con el objeto social. Administración Social: La administración de la sociedad se desarrollará en forma conjunta por los señores Juan Rafael Mery Azancot, Felipe José Soler Pistono y Francisco Ignacio Jáuregui Cumsille; teniendo cada uno un voto, sin importar el porcentaje de acciones que cada uno posea. Capital Social: Es la suma de diez millones de pesos, que se divide en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe de la siguiente manera: a) INVERSIONES RMA VENTURE SpA, debidamente representada, suscribe quinientas acciones, por un monto de cinco millones de pesos; b) don FELIPE JOSÉ SOLER PISTONO suscribe doscientas cincuenta acciones, por un monto de dos millones quinientos mil pesos; y c) FRANCISCO IGNACIO JÁUREGUI CUMSILLE suscribe doscientas cincuenta acciones, por un monto de dos millones quinientos mil pesos. Duración: INDEFINIDA. Las Demás estipulaciones constan en la escritura pública que se extracta. Hay firmas ilegibles de los señores Juan Rafael Mery Azancot, Felipe José Soler Pistono, Juan Fernando Tala Richardson y del notario que autoriza, además de los timbres correspondientes. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, noviembre 8 de 2021.