ACTIVA SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 21421-2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- - Artículo Segundo: El objeto especifico de la sociedad es la de otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del Sistema, de conformidad a los incisos primero y segundo del artículo 171 del Decreto de Ley N° 3.500. En el cumplimiento de dicho objeto, la sociedad podrá otorgar información a los afiliados y beneficiaros del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos de dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la ley. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales. Asimismo, el objeto de la sociedad será la asesoría, estudio y análisis por encargo de empresas y/o particulares, en materias previsionales, financieras, tributarias y económicas”
- Ley aplicable
- Ley N° 3.500.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica que, por escritura pública, ante mí, de fecha 9 de Noviembre del 2021, Repertorio N° 21.421-2021, en junta extraordinaria de accionistas de ACTIVA SpA, se acordó por unanimidad de los accionistas, modificar el titulo tercero de los estatutos sociales, el cual quedará en los siguientes términos: “TÍTULO TERCERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMIILIO Y DURACIÓN.- Artículo Segundo: El objeto especifico de la sociedad es la de otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del Sistema, de conformidad a los incisos primero y segundo del artículo 171 del Decreto de Ley N° 3.500. En el cumplimiento de dicho objeto, la sociedad podrá otorgar información a los afiliados y beneficiaros del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos de dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la ley. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales. Asimismo, el objeto de la sociedad será la asesoría, estudio y análisis por encargo de empresas y/o particulares, en materias previsionales, financieras, tributarias y económicas”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 noviembre de 2021.