CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CRISTALO GASTRONNOMIA LIMITADA

CVE 2039787
Capital
$24.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2021
Repertorio
8723/2021
Notario
FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$24.000.000 CLP
Domicilio
CONCEPCIÓN
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá renovado, tácita y sucesivamente por periodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término

Objeto social

Construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. RESPONSABILIDAD:

Administración

corresponderá a doña Andrea Ligia Valle Enríquez y a don Cristian Luis Pincheira San Martin, quienes podrán actuar separada o conjuntamente, con excepción de aquellos actos, contratos y)u operaciones señaladas a continuación, por las cuales se obligue o disponga patrimonialmente por un monto igual a superior a dos mil unidades de fomento. CAPITAL SUSCRITO: $24.000.000.- aportando la socia Andrea Ligia Valle Enríquez la suma de $12.000.000., y el socio Cristian Luis Pincheira San Martin la suma de $12.000.000.- en este acto y en dinero efectivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de Noviembre de 2021, ante mí, Repertorio Nº8723/2021, señores ANDREA LIGIA VALLE ENRIQUEZ, chilena, agente de viajes, soltera; y CRISTIAN LUIS PINCHEIRA SAN MARTIN, chileno, empresario, divorciado, ambos con domicilio en calle William O’Reilly número tres mil ciento cuarenta y nueve, Fundo el Venado, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, ambos mayores de edad, acreditan sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD CRISTALO GASTRONNOMIA LIMITADA” nombre de fantasía “CRISTALO LIMITADA”. DOMICILIO: CONCEPCIÓN. OBJETO: Construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION: corresponderá a doña Andrea Ligia Valle Enríquez y a don Cristian Luis Pincheira San Martin, quienes podrán actuar separada o conjuntamente, con excepción de aquellos actos, contratos y/u operaciones señaladas a continuación, por las cuales se obligue o disponga patrimonialmente por un monto igual a superior a dos mil unidades de fomento. CAPITAL SUSCRITO: $24.000.000.- aportando la socia Andrea Ligia Valle Enríquez la suma de $12.000.000., y el socio Cristian Luis Pincheira San Martin la suma de $12.000.000.- en este acto y en dinero efectivo. DURACION: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá renovado, tácita y sucesivamente por periodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término. Demás estipulaciones escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 09 de Noviembre de 2021.