MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS INDUSTRIALES Y PROYECTOS DE INGENIERÍA PLAN NORTE SpA

RUT 76808156-5 CVE 2039194
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2021
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por objeto o giro toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, inclusive acciones, valores mobiliarios, patentes y marcas, participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración o explotación en cualquier forma y la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores. La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la creación o participación en sociedades o empresas que exploten los giros antes mencionados; la contratación y colocación de recursos humanos en empresas de todo giro, ya sean éstos servicios transitorios o permanentes; la compra, venta o arrendamiento de maquinarias para la construcción y la administración de establecimientos ferreteros, incluida la representación de marcas extranjeras, y, en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales y que los socios acuerden en el futuro. AUMENTO DE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2021, ante mí: don GASTÓN OMAR MIRANDA ARAYA, factor de comercio, domiciliado en Millaray n° 110, La Florida, Santiago, único accionista del total del capital, según libro de registro de accionistas tenido a la vista de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y PROYECTOS DE INGENIERÍA PLAN NORTE SpA, extracto constitutivo inscrito a fojas 85788, número 45923 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, RUT 76.808.156-5, cuyo capital asciende a $1.000.000, modifica artículo cuarto, quinto y séptimo permanente de los estatutos sociales, quedando en lo sucesivo de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: OBJETO. La sociedad tiene por objeto o giro toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, inclusive acciones, valores mobiliarios, patentes y marcas, participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración o explotación en cualquier forma y la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores. La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la creación o participación en sociedades o empresas que exploten los giros antes mencionados; la contratación y colocación de recursos humanos en empresas de todo giro, ya sean éstos servicios transitorios o permanentes; la compra, venta o arrendamiento de maquinarias para la construcción y la administración de establecimientos ferreteros, incluida la representación de marcas extranjeras, y, en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales y que los socios acuerden en el futuro. AUMENTO DE CAPITAL: El compareciente, por este instrumento, en virtud del artículo Décimo Cuarto de los Estatutos de Ingeniería Ibera SpA y a contar de esta fecha, viene en aumentar el capital social a la suma de diez millones de pesos, modificando en consecuencia el artículo QUINTO PERMANENTE y PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos contenidos en escritura pública de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, otorgada ante esta misma notario, reemplazándolo por el siguiente: "ARTICULO QUINTO: Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital, en su aumento, se suscribe y se pagará por el accionista en la forma descrita en el artículo primero transitorio. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada." “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad, equivalente a diez millones de pesos, moneda de curso legal, dividido en un diez mil acciones nominativas, sin valor nominal, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscriben todas por el accionista GASTÓN OMAR MIRANDA ARAYA, pagándose de la siguiente manera: a) Con la suma de cinco millones de pesos en dinero en efectivo que ingresan a caja social, y b) con la suma de cinco millones de pesos que se pagarán a medida que las necesidades sociales lo requieran y en un plazo máximo de tres años. Por último, se modifica artículo séptimo permanente en el sentido siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO: Uno): La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “El Administrador”, o “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Dos) El Administrador de la Sociedad será don GASTÓN OMAR MIRANDA ARAYA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número 14.610.130-4, quien actuando individualmente y siempre anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa. Otras estipulaciones constan en escritura extractada”. Santiago, 05 de noviembre de 2021.