CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS DOMICILIARIOS PARCELEROS LOMAS DEL TANGUE SpA

RUT 7594957-K CVE 2039675
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2021
Repertorio
891
Notario
OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
Domicilio
Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto realizar actividades relacionadas con administración del abastecimiento, suministro y distribución de servicios domiciliarios comunes, la protección y conservación de los bienes y activos destinados al giro en el proyecto de parcelación “Lomas del Tangue” por subdivisión del predio agrícola LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO, resultante de la subdivisión del resto de Parte de la Estancia El Tangue, Tongoy, Tongoycillo, Bosque El Tangue, Cerro Colorado y Chango Muerto, ubicado en la ciudad y comuna de Coquimbo. Extendiendo la prestación de sus servicios incluso a parcelas aledañas y a otros usuarios que tuvieren interés en ello

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don GUILLERMO ALFONSO CAMPOS NAVARRO, la que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Otras menciones constan escritura extractada. La Serena,9 de Noviembre de 2021.-Carat532 pgp

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GUILLERMO ALFONSO CAMPOS NAVARRO representante 7594957-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en La Serena calle Los Carrera 521, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2021, Repertorio 891, otorgada ante el Notario Titular don PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, don GUILLERMO ALFONSO CAMPOS NAVARRO, empresario, CI N°7.594.957-K, en representación de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA EL MOLLE SpA, sociedad de su giro, RUT N°76.472.732-0, ambos domiciliados en calle Huérfanos 886 oficina 612, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: SERVICIOS DOMICILIARIOS PARCELEROS LOMAS DEL TANGUE SpA, DOMICILIO: ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: indefinida. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar actividades relacionadas con administración del abastecimiento, suministro y distribución de servicios domiciliarios comunes, la protección y conservación de los bienes y activos destinados al giro en el proyecto de parcelación “Lomas del Tangue” por subdivisión del predio agrícola LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO, resultante de la subdivisión del resto de Parte de la Estancia El Tangue, Tongoy, Tongoycillo, Bosque El Tangue, Cerro Colorado y Chango Muerto, ubicado en la ciudad y comuna de Coquimbo. Extendiendo la prestación de sus servicios incluso a parcelas aledañas y a otros usuarios que tuvieren interés en ello. CAPITAL: $2.000.000. dividido en 100 acciones nominativas y de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas por el accionista Inversiones e Inmobiliaria El Molle SpA, al contado y en dinero efectivo, ingresando en este acto a arcas sociales. DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don GUILLERMO ALFONSO CAMPOS NAVARRO, la que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Otras menciones constan escritura extractada. La Serena,9 de Noviembre de 2021.-Carat532 pgp