Propiedades Mingo Dos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, doña ESTER MINGO GARCÍA domiciliada en Estoril número quinientos ochenta y cinco, departamento doscientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don ABEL ALEJANDRO GARCÍA-HUIDOBRO MATURANA, domiciliado en calle General Del Canto número ciento cinco oficina mil cien, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron sociedad "PROPIEDADES MINGO DOS LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la Notaría de Santiago de don Kamel Saquel Zaror, inscrita a fojas ocho mil cuatrocientos setenta y uno número seis mil ochocientos catorce, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, y publicada en el con anterioridad. Menciones extractables: 1.- Capital social $60.000.000.- íntegramente pagado. 2.- Doña Ester Mingo García, vende, cede y transfiere el 98,99% de sus derechos sociales a don Abel Alejandro García-Huidobro Maturana, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Conjuntamente, la citada vende a don Abel Alejandro García-Huidobro Maturana, quien compra, acepta y adquiere para sí, la “opción de comprar el saldo pendiente de pago” asociado al 98% de los derechos sociales del capital social, precio $1.000.000.- en caso que doña Ester Mingo García fallezca y exista algún pago pendiente asociado por este concepto. El precio de la cesión de derechos sociales y de la venta de la “opción de compra” antes descrita, es la suma de $58.000.000.- que el cesionario paga a la cedente de la siguiente forma a) $56.000.050.- en 59 cuotas iguales y sucesivas de $950.000.- cada una, con vencimiento la primera de ellas treinta días corridos a contar desde la fecha de esta escritura y b) una cuota final de un $1.950.000.- Suma y forma de pago que la cedente declara recibir a su entera satisfacción. En la cesión están comprendidos, en la proporción que corresponde, todo derecho que a cualquier título tenga el cedente en la sociedad. 3.- Los socios modifican cláusula sexta del pacto social, por la que sigue “SEXTO: Las utilidades y eventuales perdidas se distribuirán y afrontaran acuerdo a la proporción de sus respectivos aportes, esto es, un noventa y nueve por ciento para don Abel Alejandro García-Huidobro Maturana y un uno por ciento para doña Ester Mingo García” y 4.- Participación social: Ester Mingo García queda con el 1% de los derechos sociales y don Abel Alejandro García-Huidobro Maturana, con el 99%. 5.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. 6.- En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del pacto social y modificaciones. Demás clausulas constan de escritura extractada. Santiago 26 de Octubre de 2021.