MAX SEGURIDAD INTEGRAL SpA
Instrumento
- Notario
- Enrique Alfredo rodríguez Sepúlveda
- Oficio
- 41º Notaría Santiago de don Félix Jara Cadot
- Comuna
- Santiago de
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de MAX SEGURIDAD INTEGRAL SpA | socio | 76792923-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEnrique Alfredo rodríguez Sepúlveda, Notario Público Suplente 41º Notaría Santiago de don Félix Jara Cadot, Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Con esta fecha se redujo a escritura pública, ante mí, Acta de Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de MAX SEGURIDAD INTEGRAL SpA, RUT 76.792.923-4, inscrita fojas 157 Nº 137 Registro de Comercio Buin año 2017, en la cual don Alex Wilson Parada Morales, doña Pamela Alejandra Velásquez Soto y don Max Alexander Parada Alarcón, titulares del 100% de las acciones en que se divide el capital de la sociedad acordaron modificar los Artículos Cuarto y Décimo del Estatuto, de la manera siguiente: Artículo Cuarto: Se amplía el Objeto de la sociedad, incluyéndose el siguiente: la comercialización e intermediación en la compraventa y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. En lo no modificado, sigue vigente el Objeto establecido en el Estatuto social. Artículo Décimo: Se modifican los números Seis), Siete) y Ocho) de dicho Artículo, a los cuales se agregan las facultades que se señalarán, quedando como siguen: SEIS) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, aportar, ceder y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás estipulaciones. Constituir y aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, tales como, prendas de toda clase, hipotecas de toda clase, fianzas simples y solidarias, avales, codeudas solidarias y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar. Garantizar obligaciones de terceros. SIETE) Celebrar contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, respecto de bienes muebles e inmuebles. OCHO) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes. Celebrar contratos de leasing, mobiliarios e inmobiliarios. En lo no modificado, sigue vigente el Estatuto Social y su modificación de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete. Capital social: $8.000.000. Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno.