IMPORTADORA DE MANILLAS SANTIAGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 14/10/2021 ante mí: TERESA HURY GONZALEZ CORTES, domiciliada en Avenida Lazo N° 1.885, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana; doña CECILIA JOHANA DIAZ GONZALEZ, domiciliada en Avenida Lazo N° 1. 885, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, por si y en representación de don OSCAR HERNAN DIAZ GONZALEZ, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N° 1.264, departamento 1.510, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; don BERNARDO MARCELO DIAZ GONZALEZ, domiciliado en calle Ignacio Valdivieso N° 2.268, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; doña VIVIANA CATALINA DIAZ GONZALEZ, domiciliada en Pasaje Los Cristianos N° 2.935, Comu na Maipú, Región Metropolitana; CAROLINA TERESA DIAZ GONZALEZ, domiciliada en calle Márquez de Ovando N° 1.886, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. Que la sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA DE MANILLAS SANTIAGO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.030.434-4, cuyo capital asciende a $30.000.000, fue constituida por escritura pública de fecha 20 agosto del año 2.008, otorgada ante el Notario Público doña Alicia Espinoza Cid, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.567 , Comuna de San Miguel, inscribién dose el correspondiente extracto a fojas 39.319 número 27.053 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.008 y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de septiembre del año 2.008. Don OSCAR HERNAN DIAZ GONZALEZ, representado en la forma indicada, cede y transfiere a doña CECILIA JOHANA DIAZ GONZALEZ, quien acepta y adquiere para sí el 10,71% que le corresponden a este en la sociedad “IMPORTADORA DE MANILLAS SANTIAGO LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $3.210.000, que la cesionaria paga en dinero efectivo en este acto al cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. Don OSCAR HERNAN DIAZ GONZALEZ, representado en la forma indicada, cede y transfiere a don BERNARDO MARCELO DIAZ GONZALEZ, quien acepta y adquiere para sí el 5% que le corresponden a este en la sociedad “IMPORTADORA DE MANILLAS SANTIAGO LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $1.500.000, que el cesionario paga en dinero efectivo en este acto al cedente quien declara recibirlo a su entera satisfacción. Don OSCAR HERNAN DIAZ GONZALEZ, representado en la forma indicada, cede y transfiere a doña VIVIANA CATALINA DIAZ GONZALEZ, quien acepta y adquiere para sí el 5% que le corresponden a este en la sociedad “IMPORTADORA DE MANILLAS SANTIAGO LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $1.500.000, que la cesionaria paga en dinero efectivo en este acto al cedente quien declara recibirlo a su entera satisfacción. Don OSCAR HERNAN DIAZ GONZALEZ, representado en la forma indicada, cede y transfiere a doña CAROLINA TERESA DIAZ GONZALEZ, quien acepta y adquiere para sí el 5 % que le corresponden a este en la sociedad “IMPORTADORA DE MANILLAS SANTIAGO LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $1.500.000, que la cesionaria paga en dinero efectivo en este acto al cedente quien declara recibirlo a su entera satisfacción. En consecuencia, y producto de la cesión de derechos sociales señalada quedan como únicos socios de “IMPORTADORA DE MANILLAS SANTIAGO LIMITADA”, doña TERESA HURY GONZALEZ CORTES con el 51,45% de los derechos sociales, doña CECILIA JOHANA DIAZ GONZALEZ con el 16,42 de los derechos sociales, BERNARDO MARCELO DIAZ GONZALEZ, con el 10,71% de los derechos sociales, doña VIVIANA CATALINA DIAZ GONZALEZ con el 10,71% de los derechos sociales y doña CAROLINA TERESA DIAZ GONZALEZ con el 10,71% de los derechos sociales, respectivamente. En lo no modificado por el presente instrumento seguirán plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de Noviembre de 2021.