COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2021
- Notario
- HECTOR BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $1.074.986.995 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 824
Administración
8) 98 N° 2. “A la constitución e incremento de reservas legales, conforme art 19 y 38 de la Ley General de Cooperativas.” Se elimina N° 6. 9) 102 b. “La cooperativa podrá disolverse, por acuerdo de una Junta General de Socios, adoptado por los dos tercios de los votos presentes o su representante legal en caso de personas jurídicas” 10)108: “Las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se regirán en materia de Impuesto a la Renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de 1974” 11) 2: Se modifica “Superintendencia Bancos e Instituciones Financieras” por “Comisión Mercado Financiero” 12) 5: Se agrega inciso segundo: “Los ex trabajadores de la Cooperativa podrán solicitar su incorporación sólo después de haber cumplido 3 años desde su desvinculación, siempre que ésta no se haya debido a causal imputable al trabajador señaladas artículo 160 Código del Trabajo” 13) 24: “Junta General Socios, presencial, por medios remotos o electrónicos o híbridas deberán celebrarse, a lo menos, una vez al año y se efectuará dentro del primer semestre” 14) 31: “Junta General presencial, por medios remotos o electrónicos o híbrida será legalmente instalada y constituida si a ella concurriera en primera citación, a lo menos, la mitad más 1 de Socios que tengan derecho a participar en la Junta” 15) 32: Se elimina “Gerente”. Se agregan “especialmente” “al efecto” 16) 33: Se agrega “de manera física o a través de firma electrónica simple o avanzada” 17) 36: Se agrega “ya sea en forma presencial o por medios remotos o electrónicos” “en caso de personas jurídicas” 18) 40: Se agrega “física o electrónicamente” 19) 42: Se agrega “en la Junta siguiente” se elimina “Los Socios que fueren trabajadores de La Cooperativa, no podrán ser elegidos para ocupar cargos del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.” 20) 42 Bis: Se agrega “será” inciso tercero. 21) 45: Se eliminan números 7 y 9. 22) 48: Se agrega “ya sea presenciales o por medios remotos o electrónicos” 23) 49: Se agrega actas sesiones celebradas forma remota por consejo administración se transcribirán en libro actas por medio idóneo que ofrezca seguridad no haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar fidelidad, será firmada por consejeros que hubieran concurrido a sesión, art 25 Ley General Cooperativas. 24) 64: Se agrega letra a) “en forma presencial o remota” h) “en forma inmediata al Consejo de Administración y a la Junta General de Socios posteriormente.” 25) 66: Se agrega “solicitar y)o examinar en forma presencial o remota”. Se modifica “deberá” por “podrá”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Estatutos de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA LIMITADA | socio | 76489600-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHECTOR BASUALTO BUSTAMANTE, abogado, Notario Público de Temuco, domiciliado Varas 854, certifico que ante mí, con fecha 04 de Noviembre 2021, se redujo a escritura pública acta de la Junta General Ordinaria de Socios de 25 de junio 2021, contiene reforma de Estatutos de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA LIMITADA, R.U.T.N°76.489.600-9, cuyo capital es $1.074.986.995.-; principales modificaciones artículos: 1) 8 letra g: Se modifica art 25 por 23. 2) 26: Se agrega “primer semestre respectivo” 3) 28: Se agrega “regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa” En localidades no existan oficinas de correos, Cooperativa podrá distribuir citaciones. 4) 63: Junta General nombrará Junta de Vigilancia compuesta por 3 miembros, socias o socios Cooperativa. 5) 68 N° 5 “Los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago.” 6) 84: Consejo Administración, designará Comité de Créditos y Presidente y estará compuesto por 3 miembros. 7) 87: Comité de Educación se compondrá 3 socias o socios designados por Consejo Administración. 8) 98 N° 2. “A la constitución e incremento de reservas legales, conforme art 19 y 38 de la Ley General de Cooperativas.” Se elimina N° 6. 9) 102 b. “La cooperativa podrá disolverse, por acuerdo de una Junta General de Socios, adoptado por los dos tercios de los votos presentes o su representante legal en caso de personas jurídicas” 10)108: “Las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se regirán en materia de Impuesto a la Renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de 1974” 11) 2: Se modifica “Superintendencia Bancos e Instituciones Financieras” por “Comisión Mercado Financiero” 12) 5: Se agrega inciso segundo: “Los ex trabajadores de la Cooperativa podrán solicitar su incorporación sólo después de haber cumplido 3 años desde su desvinculación, siempre que ésta no se haya debido a causal imputable al trabajador señaladas artículo 160 Código del Trabajo” 13) 24: “Junta General Socios, presencial, por medios remotos o electrónicos o híbridas deberán celebrarse, a lo menos, una vez al año y se efectuará dentro del primer semestre” 14) 31: “Junta General presencial, por medios remotos o electrónicos o híbrida será legalmente instalada y constituida si a ella concurriera en primera citación, a lo menos, la mitad más 1 de Socios que tengan derecho a participar en la Junta” 15) 32: Se elimina “Gerente”. Se agregan “especialmente” “al efecto” 16) 33: Se agrega “de manera física o a través de firma electrónica simple o avanzada” 17) 36: Se agrega “ya sea en forma presencial o por medios remotos o electrónicos” “en caso de personas jurídicas” 18) 40: Se agrega “física o electrónicamente” 19) 42: Se agrega “en la Junta siguiente” se elimina “Los Socios que fueren trabajadores de La Cooperativa, no podrán ser elegidos para ocupar cargos del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.” 20) 42 Bis: Se agrega “será” inciso tercero. 21) 45: Se eliminan números 7 y 9. 22) 48: Se agrega “ya sea presenciales o por medios remotos o electrónicos” 23) 49: Se agrega actas sesiones celebradas forma remota por consejo administración se transcribirán en libro actas por medio idóneo que ofrezca seguridad no haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar fidelidad, será firmada por consejeros que hubieran concurrido a sesión, art 25 Ley General Cooperativas. 24) 64: Se agrega letra a) “en forma presencial o remota” h) “en forma inmediata al Consejo de Administración y a la Junta General de Socios posteriormente.” 25) 66: Se agrega “solicitar y/o examinar en forma presencial o remota”. Se modifica “deberá” por “podrá”. Demás estipulaciones en escritura extractada, Temuco 04 Noviembre 2021.