MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LA RIOJA LIMITADA

RUT 78013020-2 CVE 2039615
Fecha instrumento
1 de octubre de 2021
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2021
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
Comuna
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales Nº 213, certifico que ante mí, por escritura pública de fecha 1 de Octubre de 2021, don JUAN PABLO BELTRÁN VILLALOBOS, domiciliado en Puerto Varas, comuna de Puerto Varas, en calle Traumén número mil setecientos cincuenta y cinco; doña MARÍA DEL PILAR BELTRÁN VILLALOBOS, domiciliada en Puerto Varas, comuna de Puerto Varas, en Población Los Canales, Casa nueve; doña ALEJANDRA JIMENA BELTRÁN VILLALOBOS, domiciliada en Concepción, calle Ramona Hormazábal número doscientos veintinueve, Lomas. de San Andrés; doña LUISA FERNANDA BELTRÁN VILLALOBOS, domiciliada en Santiago, calle Carlos Ossandón, número noventa, comuna de la Reina; y, doña VERÓNICA DEL CARMEN BELTRÁN VILLALOBOS, domiciliada en Los Ángeles, camino a Antuco Kilómetro tres, únicos socios de AGRÍCOLA LA RIOJA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 26 vuelta número 24 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 1990. Modificaron forma de Administración, indicando que el uso de la razón social corresponderá a los socios don Juan Pablo Beltrán Villalobos, doña María del Pilar Beltrán Villalobos, doña Alejandra Jimena Beltrán Villalobos, doña Luisa Fernanda Beltrán Villalobos, y doña Verónica del Carmen Beltrán Villalobos quienes actuando de manera conjunta dos cualquiera de ellos, con amplias facultades, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos o contratos relativos a su objeto o giro ordinario, salvo los actos específicos señalados en escritura, actuando en conjunto con otros dos socios cualquiera, o individual e indistintamente según fuera el caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Llanquihue, 09 de Noviembre de 2021.-