MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Educacional Principito Limitada

RUT 76137281-5 CVE 2038368
Fecha instrumento
29 de octubre de 2021

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2021
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Domicilio
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifica: por escritura pública de fecha 29/10/2021, ante mí, doña JIMENA VERONICA HENRIQUEZ RIQUELME, chilena, divorciada, educadora de párvulos, rut. 9.280.131-4, domiciliada en Viña del Mar y doña JESSICA LORENA HENRIQUEZ RIQUELME, chilena, casada, educadora de párvulos, rut. 8.242.488-1, domiciliada en Viña del Mar, mayores de edad, modifican sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es SOCIEDAD EDUCACIONAL PRINCIPITO LIMITADA o su nombre de fantasía PRINCIPITO LIMITADA. El rut de la sociedad es el N° 76.137.281- 5. La constituyeron por Escritura Pública otorgada el 31/01/2011, ante el Notario Público de Viña del Mar don RODRIGO IGNACIO RODRIGUEZ ROJAS, Suplente de la Titular, doña ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, y cuyo número de repertorio es el 647/2011, inscrita a fojas 277 número 322 del año 2011 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raices de Viña del Mar, publicada en el Diario Oficial con fecha 25/02/2011. MODIFICACIÓN: Por el presente acto las comparecientes vienen en modificar la sociedad antes individualizada, de la siguiente manera: Uno) Respecto al objeto, la cláusula segunda de la Escritura Publica Social, donde dice “SEGUNDO. El objeto de la sociedad es la puerta en marcha, administración y explotación de salas cunas, establecimientos educacionales para niveles preescolar, escolar, medio, humanista-científico, comercial y técnico profesional, preuniversitario y centros o institutos de estudios superiores y universidades, todo lo anterior por cuenta propia o de terceros y en general cualquier actividad o negocio que las socias de común acuerdo determinen, sin necesidad de modificar los estatutos sociales” debe decir “ SEGUNDO. El objeto de la sociedad será: a). La inversión en su más amplio sentido, la adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, efectos de comercio, derechos, cuotas y participación en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo percibir sus frutos. La sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros b) La inversión, la compra, la venta, la administración, el arrendamiento y la explotación, a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales. La sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros; c) El desarrollo de proyectos inmobiliarios; d) El loteo, la fusión y la urbanización de terrenos; e) cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto afín que determinare el constituyente; Dos) Respecto a la razón social, la cláusula tercera de la Escritura Pública social, donde dice “TERCERO. El nombre o razón social será “SOCIEDAD EDUCACIONAL PRINCIPITO LIMITADA”…” Debe decir “TERCERO. El nombre o razón social será “INVERSIONES E INMOBILIARIA PRINCIPITO LIMITADA”…”. En todo lo no modificado sigue vigente lo pactado en la escritura social. Viña del Mar, 29 octubre 2021.