MIGUEL SOLAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Repertorio
- 48928-2021
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad podrá desarrollar su objeto por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las que participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, suplente del titular don ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago,certifica: por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2021, Repertorio N° 48.928-2021, ante Titular, GRENERGY RENOVABLES S.A., rol único tributario N° 59.190.490-6, en su calidad de único accionista de la sociedad MIGUEL SOLAR SpA (la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la misma modificando varios artículos que no son materia de extracto. En consideración de dichas modificaciones, en la misma escritura pública acordaron otorgar un texto refundido de los estatutos de la Sociedad, en el cual incorporan las modificaciones acordadas y cuyo extracto es el siguiente: “RAZÓN SOCIAL: Miguel Solar SpA. DOMICILIO El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será indefinida. OBJETO a) Ejecutar por cuenta propia o ajena, el desarrollo de todo tipo de proyectos energéticos; b) La promoción, construcción y explotación de parques que generen energía proveniente de fuentes renovables no convencionales o de cualquier otra fuente; c) La asesoría, administración y/o gerencia por cuenta propia o ajena de proyectos de generación eléctrica, sean éstos de energías renovables no convencionales o de cualquier otra fuente; d) La comercialización de energía eléctrica, tenencia de instalaciones y venta de las mismas tanto a entes privados como públicos; e) La inversión en toda clase de acciones, valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio; f) La administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; g) El desarrollo de todas las actividades conexas que sean precisas para desarrollar el objeto social. La Sociedad podrá desarrollar su objeto por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las que participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en VEINTE ACCIONES, de una sola serie, sin valor nominal, que se emiten, suscriben y pagan en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Noviembre de 2021.