MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Santa Fe Limitada

RUT 76162820-8 CVE 2038299
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2021
Notario
Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad es la compraventa y administración de bienes inmuebles, inversiones en instrumentos financieros y en bienes muebles y toda otra actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad

Administración

La Administración y el uso de la razón social corresponderá a un número variable de administradores, que no podrá ser inferior a uno y cuya designación se indica en artículo segundo transitorio de escritura extractada. En lo no modificado en escritura extractada, se mantienen vigentes las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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GISSELLE CECILIA MARQUEZ LEON, Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de 2 de noviembre de 2021, Daniel Pablo Miyazawa, C.I. Extranjeros N° 12.110.694-9 y Amelia Rumiko Miyazawa, C.I. Extranjeros N° 14.740.178-7, ambos domiciliados en Camino del Manantial N°3.204, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Santiago y de paso en esta Notaría, modificaron “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA FE LIMITADA”, inscrita a fojas 28.911, N°21.488 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, en el siguiente sentido: Uno) Disminución de Capital: Los socios acuerdan una disminución del capital social hasta la cantidad efectivamente pagada, en razón de no haberse enterado dentro de plazo la cantidad total de $3.000.000, acordado en consecuencia que el capital quedará reducido el capital social a $17.000.000. Dos) Modificación de Estatutos: En virtud de la disminución de capital acordada, los socios Daniel Pablo Miyazawa, y doña Amelia Rumiko Miyazawa, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos en los términos siguientes: “Quinto. El capital de la sociedad es la suma de $17.000.000 aportados por los socios en la siguiente forma y proporción: a) Daniel Pablo Miyazawa, aporta $16.980.000, equivalentes al 99,88% del capital social, pagados en dinero efectivo, de contado e ingresado a la caja social con anterioridad; b) doña Amelia Rumiko Miyazawa, aporta $20.000, equivalentes al 0,12% del capital social pagados en dinero efectivo, de contado e ingresado a la caja social con anterioridad.” Tres) Transformación de sociedad: Daniel Pablo Miyazawa, y doña Amelia Rumiko Miyazawa, en su carácter de únicos y actuales socios de Inmobiliaria e Inversiones Santa Fe Limitada, acuerdan transformar la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Fe Limitada en la sociedad por acciones Inmobiliaria e Inversiones Santa Fe SpA, cuyas principales estipulaciones son las siguientes: Nombre: “Inmobiliaria e Inversiones Santa Fe SpA”, pudiendo también usar para fines publicitarios el nombre de fantasía de “Santa Fe SpA” Objeto: El objeto de la Sociedad es la compraventa y administración de bienes inmuebles, inversiones en instrumentos financieros y en bienes muebles y toda otra actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $17.000.000, dividido en 1.000 acciones, de una misma y única de serie de acciones comunes, nominativas y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de escritura extractada. Administración: La Administración y el uso de la razón social corresponderá a un número variable de administradores, que no podrá ser inferior a uno y cuya designación se indica en artículo segundo transitorio de escritura extractada. En lo no modificado en escritura extractada, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Demás disposiciones escritura extractada. San Miguel, 5 de noviembre de 2021.