INMOBILIARIA E INVERSIONES BUALE GARETTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2021
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa 7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 25 de octubre de 2021, ante mí, don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI y doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Serrano número 86, comuna de Santiago, de paso en esta, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: INMOBILIARIA E INVERSIONES BUALE GARETTO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de INMOBILIARIA E INVERSIONES BUALE GARETTO LTDA. o BUALE GARETTO LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados; y b) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $25.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI, con la suma de $20.000.000, equivalentes al 80% del total de los derechos sociales, monto que entera y paga en el acto de constitución al contado y en moneda de curso legal; y b) doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, con la suma de $5.000.000, equivalentes al 20% del total de los derechos sociales, monto que entera y paga en el acto de constitución al contado y en moneda de curso legal. Administración y Uso de Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI no podrá ser removido de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento del administrador estatutario, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, cédula de identidad número quince millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno guion ocho, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. San Ramón, 04 de noviembre de 2021. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.