MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inmobiliaria Altas Cumbres S.A.

RUT 99549340-3 CVE 2038579
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2021
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad, es de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. No obstante, se entenderá prorrogada automáticamente y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestaré su voluntad de ponerle término al período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos un año al día del vencimiento del período que estuviere en vigencia, situación que a su vez deberá comunicarse al o a los otros socios mediante carta certificada con la misma anticipación de un año
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio, y valores mobiliarios, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, e invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, administrarlos y percibir sus frutos

Administración

La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, los que sin perjuicio de las delegaciones que por escritura pública pudieran hacer, y anteponiendo a su firma la razón social, la podrán representar con las más amplias facultades, y obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público, Titular 7° Notaria de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 18/06/2021, ante mí: ANDRES RAFAEL LEHMANN PASMANIK, domiciliado en esta ciudad, Paseo Huérfanos N° 555, tercer piso, y don ARIEL AL EJANDRO LEHMANN PASMANIK, con residencia en España, representado por doña ELISA PERLA PASMANIK NUDMAN, con domicilio en esta ciudad, Paseo Huérfanos N° 555, tercer piso, TRANSFORMARON, “INMOBILIARIA ALTAS CUMBRES S.A.” Rut N° 99.549.340-3, constituida por escritura pública de fecha 6 de febrero año 2004, en notaria de Santiago de Humberto Quezada Moreno, extracto inscrito a fs. 4505, N° 3517 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004, extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 18 Febrero 2004, edición N° 37789. Los comparecientes, en su condición de únicos accionistas de INMOBILIARIA ALTAS CUMBRES S.A., según acuerdo de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de Junio del año 2021, acuerdan modificar la naturaleza jurídica de la sociedad, transformándola en sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por las normas de la Ley 3.918 y sus modificaciones, así como también lo prescrito en las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio y en especial por los siguientes estatutos. RAZON O FIRMA SOCIAL. La razón social será “INMOBILIARIA ALTAS CUMBRES LIMITADA” pudiendo actuar o utilizar como nombre de fantasía para fines publicitarios, bancarios, legales, comerciales o de cualquier otro tipo, el nombre de “Altas umbres Ltda.” OBJETO SOCIAL. La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio, y valores mobiliarios, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, e invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, administrarlos y percibir sus frutos. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, los que sin perjuicio de las delegaciones que por escritura pública pudieran hacer, y anteponiendo a su firma la razón social, la podrán representar con las más amplias facultades, y obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa. CAPITAL SOCIAL. El capital social será la suma de $3.000.000.- A.- Andrés Rafael Lehmann Pasmanik, aporta la suma de $1.500.000.- equivalente al 50% de los derechos sociales, que entero y pago con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social. B.- Ariel Alejandro Lehmann Pasmanik, aporta la suma de $1.500.000.- equivalente al 50% de los derechos sociales, que entero y pago con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social. DURACION. El plazo de duración de la sociedad, es de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. No obstante, se entenderá prorrogada automáticamente y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestaré su voluntad de ponerle término al período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos un año al día del vencimiento del período que estuviere en vigencia, situación que a su vez deberá comunicarse al o a los otros socios mediante carta certificada con la misma anticipación de un año. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 29 de Julio de 2021.