Empresa Agrícola Altamira Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Notario
- CONSTITUCIÓN EMPRESA AGRÍCOLA ALTAMIRA LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será en el Fundo Entre Rios, ubicado en camino a Lontué, en la comuna de Molina, Séptima Región
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la actividad agrícola, agropecuaria-silvícola, acuícola y comercial en cualquiera de sus formas, incluyendo la adquisición, enajenación, administración, comercialización, producción, arrendamiento y explotación de bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, por cuenta propia o ajena y en cualquiera de sus formas, incluyendo efectos de comercio, establecimiento o negocio comercial y productivos, formación o participación en sociedades, asociaciones o comunidades incluyendo la adquisición de derechos o cuotas, pudiendo dividir, urbanizar, construir y ampliar inmuebles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN EMPRESA AGRÍCOLA ALTAMIRA LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3196, comuna de las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de Septiembre de 2021, ante mí,, don Roberto Gerardo Pirazzoli Labarca, cédula de identidad N° 6.216.451-4, doña Verónica Gema Pinochet García, cédula nacional de identidad N°6.595.904-6, doña Verónica Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 12.108.061-3, don Andrés Pedro Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 13.831.951-2, don Cristóbal Matías Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 15.641.017-9, doña Marisol Mariana Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 16.012.208-0, don Marco Antonio Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 16.490.700- 7, doña Macarena José Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 18.463.530-5, y doña María Ignacia Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 18.463.531-3, todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Almirante Montt N° 472, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, estipulándose estatutos de los cuales extracto: Razón social: Empresa Agrícola Altamira Limitada, pudiendo actuar para todos los efectos legales e incluso publicitarios y ante bancos y otras instituciones financieras, bajo los nombres de fantasía de “Agrícola Altamira Limitada” o “Altamira Limitada” (la “Sociedad”). Domicilio: El domicilio social será en el Fundo Entre Rios, ubicado en camino a Lontué, en la comuna de Molina, Séptima Región, sin perjuicio de la constitución de agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la actividad agrícola, agropecuaria-silvícola, acuícola y comercial en cualquiera de sus formas, incluyendo la adquisición, enajenación, administración, comercialización, producción, arrendamiento y explotación de bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, por cuenta propia o ajena y en cualquiera de sus formas, incluyendo efectos de comercio, establecimiento o negocio comercial y productivos, formación o participación en sociedades, asociaciones o comunidades incluyendo la adquisición de derechos o cuotas, pudiendo dividir, urbanizar, construir y ampliar inmuebles. Capital: $1.000.000 socios aportan como sigue: a) don Roberto Gerardo Pirazzoli Labarca, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución social, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; b) doña Verónica Gema Pinochet García, aporta la suma de $124.063, equivalentes al 12,4063% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución social, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; c) doña Verónica Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de $53.705, equivalentes al 5,3705% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución social, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; d) don Andrés Pedro Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de $53.705, equivalentes al 5,3705% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución social, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; e) don Cristóbal Matías Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de $53.705, equivalentes al 5,3705% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución social, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; f) doña Marisol Mariana Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de $53.705, equivalentes al 5,3705% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución social, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; g) don Marco Antonio Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de $53.705, equivalentes al 5,3705% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución social, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; h) doña Macarena José Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de $53.705, equivalentes al 5,3705% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución social, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social; e i) doña María Ignacia Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de $53.705, equivalentes al 5,3705% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución social, en dinero efectivo y que ingresa inmediatamente a la caja social. Administración, representación y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Roberto Gerardo Pirazzoli Labarca y a don Cristóbal Matías Pirazzoli Pinochet, quienes, actuando, separada e independientemente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución de toda clase actos y en la celebración de todo tipo de contratos conducentes al logro de sus fines, a excepción para comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, circunstancia en que los administradores deberán actuar siempre conjuntamente en representación de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Octubre de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.