CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Bella Visual SpA

CVE 2038989
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2021
Repertorio
20809-2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a) La elaboración, fabricación, confección, intermediación y comercialización de tejidos, textiles, adornos, joyas, tapices, prendas de vestir, accesorios, juguetes, fantasías y pieles; /b) el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga complementaria o conexa a las anteriormente señaladas; y c) participar en fondos de inversión u otro tipo de sociedad. En adición, la Sociedad podrá realizar inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, y sin que la siguiente enumeración implique limitación de acciones, derechos sociales, participaciones en cualquier tipo de sociedad o corporación, bonos, papeles comerciales, instrumentos negociables o cualquier otro tipo de valores, ya sea en Chile o en el extranjero, así como la administración, transferencia, uso de los mismos y la percepción de dividendos y utilidades fruto de ellos; y el otorgamiento de financiamiento a terceras personas por medio de operaciones de crédito o a través de otros actos o contratos que tengan el mismo propósito. Para el mejor y más adecuado cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá constituir, adquirir o participar como socio, accionista o en otra calidad, directa o indirectamente, en sociedades o instituciones de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico: que con fecha 29 de octubre del año 2021, ante mí, María Gabriela Ubilla Salazar constituyó, mediante escritura pública de repertorio N° 20.809-2021 una sociedad por acciones, en adelanta también la “Sociedad”, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: Bella Visual SpA; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ La elaboración, fabricación, confección, intermediación y comercialización de tejidos, textiles, adornos, joyas, tapices, prendas de vestir, accesorios, juguetes, fantasías y pieles; /b/ el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga complementaria o conexa a las anteriormente señaladas; y c) participar en fondos de inversión u otro tipo de sociedad. En adición, la Sociedad podrá realizar inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, y sin que la siguiente enumeración implique limitación de acciones, derechos sociales, participaciones en cualquier tipo de sociedad o corporación, bonos, papeles comerciales, instrumentos negociables o cualquier otro tipo de valores, ya sea en Chile o en el extranjero, así como la administración, transferencia, uso de los mismos y la percepción de dividendos y utilidades fruto de ellos; y el otorgamiento de financiamiento a terceras personas por medio de operaciones de crédito o a través de otros actos o contratos que tengan el mismo propósito. Para el mejor y más adecuado cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá constituir, adquirir o participar como socio, accionista o en otra calidad, directa o indirectamente, en sociedades o instituciones de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero; Capital: es la suma de $1.000.000, divididos en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, el cual fue íntegramente suscrito por María Gabriela Ubilla Salazar y será pagado dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 5 de noviembre del año 2021.