ATACAMA RELOCATION SERVICE SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2021
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- 22 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Doña XIMENA DEL CARMEN LLANOS ACEVEDO | socio | 14432008-5 | — | — | |
| MARIANO GÓMEZ LLANOS | socio | 21160375-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular 22 Notaría Santiago, Don Carlos 2889, Lc. 4 Comuna Las Condes, Santiago, Certifica: Por escritura publica de fecha 19 de Agosto de 2021, ante mí, Doña XIMENA DEL CARMEN LLANOS ACEVEDO, CI Nº 14.432.008-5, don MARIANO GÓMEZ LLANOS, CI Nº 21.160.375-5, ambos domiciliados en calle Otoñal Oriente 12110, modificaron la Sociedad ATACAMA RELOCATION SERVICE SpA, de la siguiente manera: “TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES.- QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma de un millón trescientos veinte mil pesos dividido en mil trescientas veinte acciones todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. El capital podrá pagarse en dinero efectivo o en bienes incorporales muebles, incluyendo acciones o derechos de toda clase de sociedades.”; y, “SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a un millón trescientos veinte pesos dividido en mil trescientas veinte acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie, sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) doña XIMENA DEL CARMEN LLANOS ACEVEDO suscribe en este acto la cantidad de novecientas noventa acciones, todas ya pagadas con anterioridad, pues provienen del capital pagado de la sociedad transformada, equivalente al setenta y cinco por cientos de las acciones. b) Don MARIANO GÓMEZ LLANOS suscribe en este acto la cantidad de trescientas treinta acciones, pagadas en este acto, equivalente al veinticinco por cientos de las acciones. Queda entonces íntegramente suscrito y pagado el capital social.-“ En todo lo no modificado, queda vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 24 de Agosto de 2021.-