MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Moll Limitada

RUT 78978060-9 CVE 2037986
Fecha instrumento
22 de octubre de 2021
Notaría
Copiapó

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2021
Repertorio
1356
Notario
ÁLVARO ANDRÉS IRIARTE BARÓN
Oficio
IV Notaría de Copiapó
Comuna
Copiapó

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO ANDRÉS IRIARTE BARÓN, Abogado y Notario Público Interino de la IV Notaría de Copiapó, con domicilio en calle O’Higgins 555, según Decreto Económico N° 201, de fecha 6 de mayo del año 2021, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y según Decreto Económico N° 69, de fecha 7 de mayo del año 2021, del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2021, repertorio 1.356, ante mí, Miguel Rodrigo Moll Carrasco, Gabriel Gonzalo Moll Carrasco, José Luis Moll Carrasco y Alicia Carmen Carrasco Cofré, en representación acreditada, de Claudia Inés Elena Moll Carrasco. Modificaron el pacto social de la Sociedad Responsabilidad Limitada “Inversiones e Inmobiliaria Moll Limitada”, o indistintamente, “INVERMOLL Limitada”. RUT 78.978.060-9, cuyo texto definitivo, en lo pertinente es el siguiente: “CUARTO.- La administración y el uso de la razón social, corresponderá a doña ALICIA CARMEN CARRASCO COFRÉ; quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos y negocios y, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional y extranjera y de crédito; dos) girar y sobregirar en cuenta corriente; tres) girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; cuatro) retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cinco) girar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza efectos de comercio, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro documento representativo de dinero, valores o bienes; seis) aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar cobrar, protestar, y descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables, vale vistas y efectos de comercio; siete) contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos , prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; ocho) abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; nueve) autorizar cargos en cuenta corriente; diez) realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; once) operar en forma amplia en el mercado de capitales; doce) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la sociedad; trece) otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; catorce) entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía; quince) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; dieciséis) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; diecisiete) abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; dieciocho) retirar mercaderías de Aduana; diecinueve) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales y de fomento, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias facultades e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; veinte) firmar, entregar, negociar, retirar , cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; veintiuno) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; veintidós) celebrar, modificar, dejar sin efectos, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; veintitrés) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; veinticuatro) celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; veinticinco) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, veintiséis) depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; veintisiete) dar y recibir especies en comodato, mutuo, anticresis; veintiocho) convenir intereses y multas; veintinueve contratar modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; treinta) realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; treinta y uno) celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; treinta y dos) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; treinta y tres) suscribir bonos, letras de crédito y acciones; treinta y cuatro) contratar y poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; treinta y cinco) celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; treinta y seis) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; treinta y siete) pedir y otorgar rendiciones de cuentas; treinta y ocho) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; treinta y nueve) celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; cuarenta) ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas , modificarlas , disolverlas, liquidarlas, dividirlas o fusionarlas; cuarenta y uno) formar parte de de comunidades, pactar indivisión, designar administradores por indiviso; cuarenta y dos) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; cuarenta y tres) ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; cuarenta y cuatro) dar y tomar bienes en hipoteca; cuarenta y cinco) posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; cuarenta y seis) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo mediante prendas especiales y cancelarlas; cuarenta y siete) aceptar fianzas, simples y solidarias; cuarenta y ocho) aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; cuarenta y nueve) conceder quitas o esperas; cincuenta) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; cincuenta y uno) celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para compra y vender; cincuenta y dos) constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; cincuenta y tres) hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; cincuenta y cuatro) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general y extinguir obligaciones; cincuenta y cinco) constituir y pactar domicilios especiales; cincuenta y seis) solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros de dichos organismos y transferir ya adquirir las mismas; cincuenta y siete) celebrar contrató de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; cincuenta y ocho) solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; cincuenta y nueve) representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas instituciones de Previsión, Servicio de Salud, Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Adunas; sesenta) inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; sesenta y uno) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; sesenta y dos) celebrar toda clase de contratos de construcción a suma alzada o por administración; sesenta y tres) presentarse a toda clase de propuestas; sesenta y cuatro) inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; sesenta y cinco) manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; sesenta y seis) comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades; sesenta y siete) celebrar contratos de arrendamiento, explotación, avío sobre las minas y minerales; sesenta y ocho) representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; sesenta y nueve) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos y setenta) revocar y modificar los mandatos”. Demás cláusulas constan escritura extractada.- Copiapó, 05 de noviembre de 2021.