Inversiones e Inmobiliaria Moll Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Repertorio
- 1356
- Notario
- ÁLVARO ANDRÉS IRIARTE BARÓN
- Oficio
- IV Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO ANDRÉS IRIARTE BARÓN, Abogado y Notario Público Interino de la IV Notaría de Copiapó, con domicilio en calle O’Higgins 555, según Decreto Económico N° 201, de fecha 6 de mayo del año 2021, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y según Decreto Económico N° 69, de fecha 7 de mayo del año 2021, del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2021, repertorio 1.356, ante mí, Miguel Rodrigo Moll Carrasco, Gabriel Gonzalo Moll Carrasco, José Luis Moll Carrasco y Alicia Carmen Carrasco Cofré, en representación acreditada, de Claudia Inés Elena Moll Carrasco. Modificaron el pacto social de la Sociedad Responsabilidad Limitada “Inversiones e Inmobiliaria Moll Limitada”, o indistintamente, “INVERMOLL Limitada”. RUT 78.978.060-9, cuyo texto definitivo, en lo pertinente es el siguiente: “CUARTO.- La administración y el uso de la razón social, corresponderá a doña ALICIA CARMEN CARRASCO COFRÉ; quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos y negocios y, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional y extranjera y de crédito; dos) girar y sobregirar en cuenta corriente; tres) girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; cuatro) retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cinco) girar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza efectos de comercio, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro documento representativo de dinero, valores o bienes; seis) aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar cobrar, protestar, y descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables, vale vistas y efectos de comercio; siete) contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos , prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; ocho) abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; nueve) autorizar cargos en cuenta corriente; diez) realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; once) operar en forma amplia en el mercado de capitales; doce) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la sociedad; trece) otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; catorce) entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía; quince) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; dieciséis) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; diecisiete) abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; dieciocho) retirar mercaderías de Aduana; diecinueve) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales y de fomento, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias facultades e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; veinte) firmar, entregar, negociar, retirar , cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; veintiuno) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; veintidós) celebrar, modificar, dejar sin efectos, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; veintitrés) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; veinticuatro) celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; veinticinco) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, veintiséis) depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; veintisiete) dar y recibir especies en comodato, mutuo, anticresis; veintiocho) convenir intereses y multas; veintinueve contratar modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; treinta) realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; treinta y uno) celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; treinta y dos) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; treinta y tres) suscribir bonos, letras de crédito y acciones; treinta y cuatro) contratar y poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; treinta y cinco) celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; treinta y seis) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; treinta y siete) pedir y otorgar rendiciones de cuentas; treinta y ocho) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; treinta y nueve) celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; cuarenta) ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas , modificarlas , disolverlas, liquidarlas, dividirlas o fusionarlas; cuarenta y uno) formar parte de de comunidades, pactar indivisión, designar administradores por indiviso; cuarenta y dos) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; cuarenta y tres) ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; cuarenta y cuatro) dar y tomar bienes en hipoteca; cuarenta y cinco) posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; cuarenta y seis) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo mediante prendas especiales y cancelarlas; cuarenta y siete) aceptar fianzas, simples y solidarias; cuarenta y ocho) aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; cuarenta y nueve) conceder quitas o esperas; cincuenta) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; cincuenta y uno) celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para compra y vender; cincuenta y dos) constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; cincuenta y tres) hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; cincuenta y cuatro) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general y extinguir obligaciones; cincuenta y cinco) constituir y pactar domicilios especiales; cincuenta y seis) solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros de dichos organismos y transferir ya adquirir las mismas; cincuenta y siete) celebrar contrató de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; cincuenta y ocho) solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; cincuenta y nueve) representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas instituciones de Previsión, Servicio de Salud, Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Adunas; sesenta) inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; sesenta y uno) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; sesenta y dos) celebrar toda clase de contratos de construcción a suma alzada o por administración; sesenta y tres) presentarse a toda clase de propuestas; sesenta y cuatro) inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; sesenta y cinco) manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; sesenta y seis) comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades; sesenta y siete) celebrar contratos de arrendamiento, explotación, avío sobre las minas y minerales; sesenta y ocho) representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; sesenta y nueve) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos y setenta) revocar y modificar los mandatos”. Demás cláusulas constan escritura extractada.- Copiapó, 05 de noviembre de 2021.