INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2021
- Repertorio
- 11763-2021
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de Octubre de 2021, otorgada ante mí con el Repertorio N° 11763-2021, ENERGÍAS RENOVABLES SAINTEC LIMITADA, y AR ENERGÍA CHILE SpA, en su calidad de únicos accionistas con derecho a voto de la sociedad INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SpA, celebraron “MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SpA (en adelante “la Sociedad”), inscrita a fojas 93.104 número 47.756, Reg. De Com. CBR Stgo, año 2018, en la cual, unanimidad acciones suscritas y con derecho a voto acordó la modificación del objeto de la sociedad, reemplazando el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales por el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno) El diseño, desarrollo, gestión, financiamiento, construcción y operación de centrales de producción de energías renovables no convencionales, de cualquier tipo, potencia y/o naturaleza que éstas sean; Dos) La realización de inversiones, compra, venta, importación y exportación, sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, adquisición de acciones o derechos en cualquier tipo de sociedades, civiles o comerciales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; Tres) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, establecimientos de comercio, empresas, industrias, productos o insumos, la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; Cuatro) La adquisición a cualquier título, la enajenación, uso, goce, administración, arrendamiento y disposición de inmuebles urbanos o rurales, gestión inmobiliaria y arquitectura, pudiendo lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, arrendarlos, construir en ellos toda obra civil como viviendas, edificios, caminos, etcétera y explotarlos, por cuenta propia o de terceros, pudiendo además participar y aportarlos en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones; Cinco) La prestación de asesorías profesionales y técnicas de cualquier especie a toda clase de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, a cuenta propia o ajena, en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, de arquitectura, diseño y construcción, ingeniería u otro tipo que se acuerde por parte de los Accionistas; Seis) Constituir todo tipo de sociedades, fundaciones, corporaciones y personas jurídicas en general, sean éstas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro; Siete) La generación, transmisión y distribución de electricidad; y Ocho) En general, el desarrollo de todo tipo de negocios, que se acuerden relativos al giro de la sociedad y los fines que se estimen convenientes para la misma”. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Noviembre de 2021. PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular.