MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EL LAGO INMOBILIARIA Y COMERCIAL SpA

RUT 76173237-4 CVE 2037801
Capital
$410.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2012

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2012
Notario
ÁLVARO FELIPE ZAMBRANO ALARCÓN
Domicilio
Titular don Héctor Efraín Basualto Bustamante

Sociedad

Capital
$410.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EL LAGO INMOBILIARIA Y COMERCIAL SpA socio 76173237-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO FELIPE ZAMBRANO ALARCÓN, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular don Héctor Efraín Basualto Bustamante, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 854, certifico: Por escritura pública Repertorio Número 5556-2021, de hoy ante mí: don WALID KARAME MAHER libanés, soltero, Comerciante, C.N.I. para extranjeros N° 14.493.068-1, en representación según se acreditará de la sociedad EL LAGO INMOBILIARIA Y COMERCIAL SpA, RUT N° 76.173.237-4, ambos domiciliados en calle Camilo Henríquez N°537, Villarrica y de paso por ésta, viene en indicar que desde la fecha de la escritura de modificación y transformación social de fecha 19 de Noviembre de 2012 otorgada ante Notario Público de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, sólo ha pagado su capital social suscrito, el accionista Walid Karame Maher, el cual se encuentra reflejado en los balances y estados de resultado correspondiente a los años 2012 al 2016. El accionista Rafat Karame Maher, dentro del plazo indicado en la escritura ya mencionada, esto es, dentro del plazo de 8 años contados desde la fecha de la suscripción de la escritura de modificación y transformación social, no pagó las acciones suscritas dentro de dicho plazo, transcurriendo incluso más de 8 años como plazo para el pago del capital social adeudado, todo ello de conformidad a los Estatutos modificados. De esta forma, el accionista indicado precedentemente ha incumplido con esta obligación social, por lo que se ha producido el efecto que al no pagarse oportunamente las acciones al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Por lo anterior, las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagados, no gozarán de derecho alguno, todo ello de conformidad al artículo 434 del Código de Comercio, privándole de esta forma del derecho de dividendo y de restitución. De lo anterior, se concluye que el capital de la sociedad queda reducido al capital efectivamente pagado, esto es la suma de $410.000.000.- de pesos, divido en 410.000.000.- de acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 28 de Octubre de 2021.