CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BCC SERVICIOS LOGÍSTICOS Y ASESORÍAS INTERNACIONAL SpA

CVE 2038075
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de octubre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2021
Repertorio
4766
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
O’Higgins 528

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, separada e indistintamente será ejercida por doña PAULINA GABRIELA ARTIGAS MEDINA y por don IGNACIO JOSÉ RAMOS ARTIGAS, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición en los términos indicados en escritura extractada. Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2021, repertorio N° 4766, ante mí, 1) PAULINA GABRIELA ARTIGAS MEDINA, Los Ulmos 339, Loteo Schaub, Chiguayante; 2) VICENTE OCTAVIO RAMOS ARTIGAS, Los Ulmos 339, Loteo Schaub, Chiguayante; 3) LUZ MARÍA HURTADO CARTAGENA, Los Mostos 7653, Casas de la Viña, Peñalolén, Región Metropolitana y 4) SOFÍA PAZ VALENZUELA CABALLERO, Los Ulmos 339, Loteo Schaub, Chiguayante, constituyeron una sociedad por acciones de cuyo estatuto extracto lo siguiente: Nombre: BCC SERVICIOS LOGÍSTICOS Y ASESORÍAS INTERNACIONAL SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) servicios integrales para terceros como freight forwarder, transitario y/o embarcador, tanto para empresas locales y extranjeras, cualquiera sea su denominación; b) la realización, por cuenta propia o ajena del servicios de transporte, logística y de carga internacional, aéreo, marítimo y terrestre; c) la realización, por cuenta propia o ajena de asesorías integrales en materias relacionados con el comercio internacional, importación y exportación de mercancías de diversa naturaleza; c) la realización, por cuenta propia o ajena de labores de intermediación entre exportadores e importadores y compañías de transporte, servicios logísticos, seguros, corredores, y/o cualquier actor que intervenga en el comercio internacional; d) la realización, por cuenta propia o ajena de servicios relacionados con la carga marítima, aérea y terrestre internacional, tales como almacenamiento, consolidación y desconsolidación de cargas; seguros, envío de carga, agencia de naves, gestión y emisión de documentos de embarque, gestión y negociación de cartas de crédito en bancos en Chile, trámites aduaneros, administración de empresas navieras; asimismo, realizar todas las actividades, incluidas las actividades conexas, complementarias y accesorias a las señaladas y; e) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo, en la forma que se indica en la escritura extractada. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, separada e indistintamente será ejercida por doña PAULINA GABRIELA ARTIGAS MEDINA y por don IGNACIO JOSÉ RAMOS ARTIGAS, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición en los términos indicados en escritura extractada. Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 05 de noviembre de 2021.