CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA E INVERSIONES RONEL LIMITADA

CVE 2038133
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de octubre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2021
Notario
ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, ROSA MARINA CABREIRA GONZÁLEZ, ROXANA CAROLINA PRADO CABREIRA, NELSON ANTONIO PRADO CABREIRA, y ESTEBAN DARÍO PRADO CABREIRA, todos domiciliados en Parque Maihue 5.369, San Joaquín, paso ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, Razón Social: AGRÍCOLA E INVERSIONES RONEL LIMITADA, nombre de fantasía RONEL LTDA.. Administración y uso razón social: Corresponderá a los socios doña ROSA MARINA CABREIRA GONZÁLEZ y don ESTEBAN DARÍO PRADO CABREIRA, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo sus firmas al nombre o razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estimen necesarios. Capital Social: $1.000.000.-, que socios han aportado de la siguiente forma: a) ROSA MARINA CABREIRA GONZÁLEZ aporta la suma de $250.000.- en dinero efectivo, que se pagan en el acto, ingresando a la caja social, equivalente al 25% de derechos sociales; b) ROXANA CAROLINA PRADO CABREIRA aporta la suma de $250.000.- en dinero efectivo, que se pagan en el acto, ingresando a la caja social, equivalente al 25% de derechos sociales; c) NELSON ANTONIO PRADO CABREIRA aporta la suma de $250.000.- en dinero efectivo, que se pagan en el acto, ingresando a la caja social, equivalente al 25% de derechos sociales, y; d) ESTEBAN DARÍO PRADO CABREIRA aporta la suma de $250.000.- en dinero efectivo, que se pagan en el acto, ingresando a la caja social, equivalente al 25% de derechos sociales. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (A) La explotación de predios agrícolas, frutícola, ganadera y forestales en los predios de los cuales sea propietaria, usufructuaria, arrendataria o tenedora a cualquier título; (B) La compra y venta de predios agrícolas y forestales, y su administración bajo cualquier modalidad, por cuenta propia o ajena; (C) La realización de toda clase de operaciones pecuarias, agrícola o ganaderas y de turismo, en los predios en los cuales la sociedad sea dueña o posea a cualquier titulo, y; (D) El desarrollo e implementación de proyectos de inversión, la promoción y desarrollo de toda clase de negocios, sean industriales, agrícolas o de servicios. Para estos fines, podrá dedicarse a la compraventa de empresas y a la comercialización de bienes. Además, la sociedad podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de Octubre de 2021. Enrique Rodríguez Sepúlveda. N.P.S.