CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones SC Limitada

CVE 2037228
Capital
$150.030.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2021
Notario
JORGE ENRIQUE FIGUEROA HERRERA
Oficio
29 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$150.030.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, que se prorroga tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos en conformidad a lo señalado en la escritura extractada. 4

Objeto social

El objeto de la Sociedad será efectuar inversiones en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directamente con el

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña María Loreto Cammas Buzada, para que, actuando en forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, pueda representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia de María Loreto Cammas Buzada, sea temporal o indefinido, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a don Martín Stückrath Cammas y a doña josefina Stückrath Cammas, para que, actuando uno cualquiera de ellos con doña Paula Andrea Cammas Buzada, puedan representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ENRIQUE FIGUEROA HERRERA, Notario Público Interino de la 29 Notaría de Santiago, Mac Iver 225 oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2021, ante la ex Notario Interino de esta Notaría doña Alejandra Loyola Ojeda, (i) doña María Loreto Cammas Buzada, (ii) don Martín Stückrath Cammas y (iii) doña Josefina Stückrath Cammas, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 1.140, oficina 402, comuna y ciudad de Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón social: El nombre o razón social de la Sociedad es “Inmobiliaria e Inversiones SC Limitada”. 2. Objeto: El objeto de la Sociedad será efectuar inversiones en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directamente con el objeto social. 3. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, que se prorroga tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos en conformidad a lo señalado en la escritura extractada. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $150.030.000, que es aportado por los socios de la siguiente forma: i) doña María Loreto Cammas Buzada aporta la suma de $30.000, el cual entera en este acto al contado y en dinero en efectivo, que ingresa a la caja social; ii) don Martín Stückrath Cammas aporta la suma de $75.000.000, que se pagará dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura, en dinero efectivo; y iii) doña Josefina Stückrath Cammas aporta la suma de $75.000.000, que se pagará dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura, en dinero efectivo. 5. Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña María Loreto Cammas Buzada, para que, actuando en forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, pueda representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia de María Loreto Cammas Buzada, sea temporal o indefinido, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a don Martín Stückrath Cammas y a doña josefina Stückrath Cammas, para que, actuando uno cualquiera de ellos con doña Paula Andrea Cammas Buzada, puedan representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2021.