Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Dos años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Además, deberá dirigir una carta certificada, con la misma anticipación, a los consocios, comunicándoles que procedió a dar el aviso de término
Objeto social
a) Diseño, confección, comercialización de productos textiles y objetos casa; b) La administración por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, de toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; c) La compra y venta, al por mayor o al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación por cuenta propia o a través de terceros, en Chile y)o en el extranjero, de toda clase de bienes; d) La inversión en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, derechos sociales y cualquier otro instrumento negociable, así como cualquier otra actividad que se relacione con todo lo dicho y cualquier acto a fin que los socios de común acuerdo determinen, acuerdo que no será necesario acreditar frente a terceros; y e) en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los socios en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33º Notaria de Santiago, domiciliado en Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2021, ante mí, (i) doña María del Campo, domiciliada en Camino La Huala 5075, casa 63, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; y, (ii) doña Valentina García Mekis, ambas domiciliados en esta ciudad, en Paseo de Alcala 10.589, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón social: COTTON TISSE LIMITADA. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto del país o en el extranjero. Objeto: a) Diseño, confección, comercialización de productos textiles y objetos casa; b) La administración por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, de toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; c) La compra y venta, al por mayor o al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación por cuenta propia o a través de terceros, en Chile y/o en el extranjero, de toda clase de bienes; d) La inversión en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, derechos sociales y cualquier otro instrumento negociable, así como cualquier otra actividad que se relacione con todo lo dicho y cualquier acto a fin que los socios de común acuerdo determinen, acuerdo que no será necesario acreditar frente a terceros; y e) en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los socios en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. Administración y uso razón social: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, individual e indistintamente a doña Valentina García Mekis y doña María del Campo quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña Valentina García Mekis aporta a la sociedad la suma de 500.000, que equivalen al 50% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, ingresando dinero en efectivo a la caja social; y, b) doña María del Campo, aporta a la sociedad la suma de 500.000, que equivale al 50% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, ingresando dinero en efectivo a la caja social. Responsabilidad socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: Dos años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Además, deberá dirigir una carta certificada, con la misma anticipación, a los consocios, comunicándoles que procedió a dar el aviso de término. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 02 de noviembre de 2021.