COMERCIAL VALENZUELA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2021
- Notario
- ALBERTO ORTEGA JIRON
- Oficio
- 1ra. Notaria San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $4.500.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40450 del 5 de mayo de 2016
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ORTEGA JIRON, abogado, Notario Público Titular, 1ra. Notaria San Fernando, con oficio calle Chillán 620, esta ciudad, certifico: Por escritura de fecha 21-10-2021, ante mí, JOSÉ MIGUEL PEÑALOZA VALENZUELA, comerciante, soltero, C.I. N°15.731.327-4; domiciliado calle Chillán 866 San Fernando; ALICIA MERCEDES VALENZUELA PINO, factor de comercio, casada y separada de bienes, C.I. N°6.759.291-3, domiciliada en Los Alerces 211 comuna de Lolol; y WALDO ALFREDO VIDAL MUÑOZ, casado y separado de bienes, comerciante, C.I. N°8.883.708-8, domiciliado en Los Alerces 211 comuna de Lolol, modificaron sociedad COMERCIAL VALENZUELA LIMITADA, nombre fantasía COMERCIAL VALENZUELA LTDA, constituida por escritura pública de fecha 02-05-2016, otorgada en la Segunda Notaría de Rancagua, ante el Notario don Jaime Bernales Valenzuela, con oficio calle Coronel Santiago Bueras 359, oficina 102, cuyo extracto se inscribió a fojas 168 número 151 del Registro de Comercio del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, publicado en Diario Oficial 40.450 de fecha 05-05-2016. Capital $4.500.000.- Rut:76.570.224-0 Actuales y únicos socios son: José Miguel Peñaloza Valenzuela, con un 30% haber social; y Alicia Mercedes Valenzuela Pino, con un s70%l haber social.- Modificación consiste: 1) socio José Miguel Peñaloza Valenzuela, vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad equivalentes al 30% haber social, a WALDO ALFREDO VIDAL MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión $2.000.000, al contado. Como consecuencia cesión quedan como únicos socios de “COMERCIAL VALENZUELA LIMITADA”, ALICIA MERCEDES VALENZUELA PINO, con un 70%, derechos sociales; y WALDO ALFREDO VIDAL MUÑOZ, con un 30% derechos sociales. 2) Actuales socios Modifican: Artículo séptimo estatuto social, en el sentido que la representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios en forma separada e indistintamente con todas las facultades contenidas en el primitivo pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. San Fernando, 04 de Noviembre de 2021.-