CENTRO DE PRODUCCIONES MULTICULTURALES ELESTUDIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Administración
La posesión efectiva del socio fallecido se tramito ante el Juzgado de Letras de Peñaflor e inscribió en el Registro de Propiedades a cargo de Conservador de bienes raíces de Santiago a fojas 10.086 número 14.837 del año 2021; la partición se celebró por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Santiago don Rodrigo Sotomayor Graepp el 23 / 03 /2021, en el acto de partición don Andrés Ignacio Poblete Hernández se adjudicó el 100 por ciento de los derechos que tenía el socio fallecido, con lo que el adjudicatario aumenta su partición en 10 por ciento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Titular 40ª Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 332, Santiago, Certifico: Por escritura pública ante mí de 30 de septiembre de 2021: ANDRÉS IGNACIO POBLETE HERNÁNDEZ, con domicilio en Evaristo Lillo N°111, Depto. 902, Las Condes, R. M., SERGIO NICOLÁS POBLETE HERNÁNDEZ, con domicilio en Fundo Santa Herminia sin número, comuna de Padre Hurtado, R. M., TOMAS HERNÁN POBLETE HERNÁNDEZ, con domicilio en Flat 59, Westerham, Bayham Street, N W uno cero J U, Londres, Inglaterra, representado por ANDRÉS VERGARA KAPLAN, domiciliado en Fernando de Aragón N°4.164, Las Condes, R.M., modificaron sociedad “CENTRO DE PRODUCCIONES MULTICULTURALES ELESTUDIO LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.736.887-9 constituida por escritura pública de 21 de Abril de 2017, ante Notario Público de la Cuadragésima Notaria de Santiago, don Oscar Peluchonneau, Notario Suplente del titular don Alberto Mozo Aguilar, inscrita en extracto Registro Comercio de Santiago fojas 33.774 N°18.535 año 2017, publicada D.O. 29/04/2017, sin modificaciones hasta ahora, siguiente sentido: UNO) Sale de la sociedad por fallecimiento don Tomás Nicolás Poblete Grbic y en consecuencia deja de tener facultades de administración, por lo que se modifica la cláusula sexta de los Estatutos Sociales para el efecto de eliminar sus facultades de administración. La posesión efectiva del socio fallecido se tramito ante el Juzgado de Letras de Peñaflor e inscribió en el Registro de Propiedades a cargo de Conservador de bienes raíces de Santiago a fojas 10.086 número 14.837 del año 2021; la partición se celebró por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Santiago don Rodrigo Sotomayor Graepp el 23 / 03 /2021, en el acto de partición don Andrés Ignacio Poblete Hernández se adjudicó el 100 por ciento de los derechos que tenía el socio fallecido, con lo que el adjudicatario aumenta su partición en 10 por ciento del capital. DOS) Se retira por cesión de sus derechos don Tomás Hernán Poblete Hernández, quien tenía el 25 por ciento del capital social, adquieren socios Andrés Poblete Hernández y Sergio Poblete Hernández, en partes iguales, esto es, aumentan su partición en 12,5 por ciento cada uno, en precio de cesión $50.000 cada uno. TRES) Producto de la adecuación de los Estatutos por fallecimiento de don Tomás Poblete Grbic y cesión de derechos de don Tomás Hernán Poblete Hernández, se remplaza cláusula 5º Estatutos, del Capital siguiente sentido: “QUINTO: “El capital de la sociedad es de DIEZ MILLONES DE PESOS, y fue aportado y pagado de la siguiente forma: a) don Andrés Ignacio Poblete Hernández, aporta y paga SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, aportados, pagados e ingresados en dinero efectivo al momento de constituir la sociedad y; don Sergio Nicolas Poblete Hernández aporta y paga la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, aportados, pagados e ingresados en la caja social en dinero efectivo, en el acto constitutivo. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente pagado e ingresado en arcas sociales.”. En lo no modificado se mantiene vigente estatuto original. Demás estipulaciones y detalle en escritura extractada. Santiago, a 30 de Septiembre de 2021.