BUSES ROMERAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Repertorio
- 1036/2011
- Notario
- CARLOS ORTEGA ALUL
- Domicilio
- Curicó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ORTEGA ALUL, Notario público, Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Octubre del año 2021, otorgada ante mí, don MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ ARAYA, chileno, cedula nacional de identidad número 16.858.737-6, soltero, abogado, domicilio en calle Rodríguez 310, Curicó, reduce a escritura pública JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, BUSES ROMERAL SpA, rol único tributario número 76.143.144-7, constituida por escritura pública de fecha 15 de Abril del año 2011, otorgada ante el notario público don Rene Leon Manieu, repertorio 1036/2011, donde se acordó MODIFICAR: La junta extraordinaria es con el objeto de regular la salida y retiro de algunos socios, delegar facultades de administración a algunos accionistas. SÉPTIMO: DESARROLLO DE LOS PUNTOS Y ACUERDOS: El objeto de la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas es someter a la decisión de la misma, acerca de la modificación de la sociedad buses Romeral S.p.A con salida y retiro de los accionistas a la sociedad, con sus respectivos aportes que consisten en los siguientes: MIGUEL ANGEL CURIÑIR LUNA, Rut Nº 8.821.807-8, casado, domiciliado en Avenida Argentina 1247, Villa Los Jardines, Romeral. VÍCTOR FERNANDO CURIÑIR LUNA, Rut Nº 7.986.310-6, casado, domiciliado en calle Nueva 580, villa Araucaria, Romeral. MARÍA ELENA CAMPOS ESPINOZA, Rut Nº 8.622.052-0, viuda, domiciliada en Luis Cruz Martínez 2152, Molina. DAGOBERTO NICOLÁS OLAVE RETAMAL, Rut Nº 3.845.992-9, casado, domiciliado en Pasaje 3 Nº 1696, Villa Víctor Domingo Silva, Rauquén, Curicó. RAFAEL EDUARDO QUIÑONES BENAVIDES, Rut Nº 6.953.700-6, casado, domiciliado en Manuel Rodríguez 1150, Curicó. CLAUDIO HERNÁN URZÚA PEÑA, Rut Nº 10.373.165-8, soltero, domiciliado en avenida Fernando Lazcano 195, Romeral. CARLOS LUIS ACEVEDO CÓRDOVA, Rut Nº 8.250.652-7, casado, domiciliado en Población El Boldo, pasaje 14, casa 86, Curicó. EUGENIO DEL CARMEN NAVARRO COFRÉ; Rut Nº 5.339.183-4, casado, domiciliado en Sector las Nieves, callejón Santa Elvira, Romeral. CRISTIAN FABIÁN CORNEJO GAETE, Rut Nº 14.492.928-4, divorciado, domiciliado en Villa Don Sebastián, Avenida Norte 2078, Molina. JUAN ANTONIO CHANDÍA CHANDÍA, Rut Nº 6.672.897-8, casado, domiciliado en Guaico Uno, Sitio 8, Romeral. Los socios manifiestan su voluntad de manera libre y espontánea, señalando la sociedad nada les adeuda por concepto de retiros, como también por parte de los socios nada adeudan a la sociedad y que renuncian a cualquier acción judicial en contra de Buses Romeral S.p.A. En lo que respecta a sus acciones, estas se reintegran a la sociedad. En lo que respecta al siguiente punto lo que es delegación de facultades de administración, el administrador y representante legal don JOSÉ ALEJANDRO PEREDO MENA, viene en delegar sus facultades que fueron conferidas a los siguientes accionistas don LORENZO MAXIMILIANO ACUÑA MUÑOZ, Rut Nº 12.086.059-3, casado, domiciliado en Villa Lo Palacio, avenida Estado 2236, Molina; y a don FRANCISCO FELIPE VÁSQUEZ PONCE, Rut Nº 16.289.733-0, soltero, domiciliado en avenida La Quinta sin número, Romeral, quienes pueden actuar de manera conjunta, separada o indistintamente en todas y cada una de las facultades conferidas por el pacto social que es de conocimiento de los accionistas, sin perjuicio de ello consisten procedo a citar los poderes del pacto social, el administrador detentará facultades amplias de administración y disposición de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el giro social sin limitación alguna, de manera ilustrativa se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden: UNO.- Celebrar todo tipo de actos, contratos y convenciones, cualquiera que sea su naturaleza, sean éstos nominados o innominados, típicos o atípicos, y de celebrar contratos de promesa. DOS.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales.- TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, distribución, gestión, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO.- Dar y tomar bienes en comodato o comodato precario. CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. SEIS.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. SIETE.- Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, ya sea en garantía de obligaciones de deudores sociales o de terceros. OCHO.- Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial o de cualquier otra índole, ya sean en garantía de obligaciones de deudores sociales o de terceros. NUEVE.- Celebrar contratos de transporte de cualquier tipo, forma o modalidad, sean éstos marítimos, aéreos o terrestres, de cambio, de correduría y retransacción nacionales o internacionales. DIEZ.- Celebrar contratos para constituir agentes, representantes comisionistas, distribuidores, concesionarios. Celebrar contratos de leasing, mobiliario, inmobiliario, o en cualquiera otra forma, contratos de franquicia comercial o franschising; contratos de factoring, contratos de engineering, contratos de underwriting y contratos de operación know-how.- ONCE.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar las pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. DOCE.- Celebrar contratos de cuentas corrientes, imponerse de su movimiento, solicitar cheques sueltos y talonarios, girar, firmar y endosar los mismos y, con respecto a estas últimas, aprobar y rechazar los saldos, girar y operar las cuentas corrientes que la sociedad tenga y maneje en el futuro en cualquier Banco o Institución financiera nacional o extranjera.- TRECE.- Suscribir todo tipo de contratos de representación, concesión y explotación de derechos de comercialización de bienes o servicios, de franquicias nacionales o extranjeras o mediante cualquier otra forma, que incluya toda clase de servicios, patrocinio de fabricantes, distribuidores u otros titulares de derecho a cualquier título.- CATORCE.- Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. QUINCE.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que en aplicación de sus atribuciones celebre y los que en el futuro otorgue, la sociedad mandante queda facultada para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precio, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazo, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabida y deslindes, cobrar, percibir.- DIECISEIS.- Representarla en las actuaciones que deban cumplir ante el Banco Central de Chile, u otro Banco Central extranjero o ante otras autoridades nacionales o internacionales en relación con la importación o exportación de todo tipo de productos o mercaderías relacionadas con su giro u otros que en un futuro la propia sociedad y los mandatarios, socios y administradores determinen a su entera y exclusiva voluntad, sean éstas temporales o definitivas. En ejercicio de este cometido, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, los mandatarios indistintamente podrán presentar y firmar registros o informes de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos y de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile u otro Banco Central extranjero o ante otras autoridades nacionales o internacionales; tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado alguna operación de su mandante; firmar la declaración jurada del texto de los registros o informes de importación y, en general, ejecutar y realizar todos los actos que fueren pertinentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dichos Bancos por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tomen nota de la revocación de poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal. DIECISIETE.- Girar, firmar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobrar en garantía, avalar, protestar, cobrar, caucionar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, nominados o no, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar toda clase de acciones que a la sociedad mandante corresponda, en relación con toda clase de documentos, en especial, firmar cheques, y operar en todo lo que diga relación con las cuentas corrientes que en el futuro tenga o posea, sean éstas nacionales o extranjeras, ante cualquier banco o institución financiera de carácter nacional o extranjero, público o privado. DIECIOCHO.- Solicitar subvenciones, subsidios ante cualquier autoridad publica u organismo del Estado, centralizado, descentralizado o desconcentrado, corporación, instituto o comisión; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier Banco nacional o extranjero, en el Servicio de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho privado o público, nacional o internacional, sean en beneficio de la sociedad mandante o en la de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. DIECINUEVE.- Invertir los activos, dineros y bienes de la sociedad a su entero arbitrio, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidas dentro de estas facultades los depósitos de ahorro en letras hipotecarias, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, de cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que exista en el país o que pueda crearse en el futuro. Los representantes legales podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros o valores de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones. Como así también participar en todo tipo de subastas, licitaciones y remates de bienes raíces o muebles, sean estos judiciales, voluntarios, por términos de giros, de quiebras, liquidaciones, pudiéndose hacer posturas y ofertas; podrá también participar en todo tipo de licitaciones, ya sean públicas o privadas, con instituciones nacionales o internacionales de cualquier índole o naturaleza, ya sea que éstas se refieran a bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales. VEINTE.- Ceder, aceptar esiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas a favor de la sociedad; en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. VEINTIUNO.- Contratar y recibir subvenciones y subsidios de cualquier forma y naturaleza, en moneda nacional, extranjera o en especies, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con instituciones de crédito y/o de fomento, y con cajas o financieras. VEINTIDÓS.- Pagar obligaciones y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la mandante y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público, de derecho privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones fiscales o semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíces u otros que se requieren para el funcionamiento y adecuado cumplimiento y cometido de este mandato. VEINTITRÉS.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. VEINTICUATRO.- Constituir y recibir, en bienes de dominio de la sociedad, servidumbres activas y pasivas. VEINTICINCO.- Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, autonómicas, servicios de salud, servicios sanitarios, servicio agrícola y ganadero, que se relacionen o no con el comercio interno y exterior; judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autonómica o central. Facultando además expresamente para timbrar y retirar de la autoridad legal competente las boletas de ventas y compras, albaranes y facturas de las mismas del Servicio de Impuestos Internos, y efectuar todas las tramitaciones y diligencias que digan relación directa o indirecta con estas materias, ante cualquier autoridad u organismo público o privado del país o del extranjero. VEINTISÉIS.- Entregar, recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedida por ella. VEINTISIETE.- Solicitar para la sociedad mandante concesiones administrativas, marítimas, mineras u otras de cualquier naturaleza u objeto sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. VEINTIOCHO.- Realizar todas las gestiones, trámites e inscripciones de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentes de invención y, en general, realizar todas las operaciones y actuaciones procedentes que se relaciones con esta materia y aquéllas vinculadas directa o indirectamente a la misma, las cuales serán siempre sociales y de dominio único y exclusivo de la sociedad.- VEINTINUEVE.- Representarla en todos los juicios, litigios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal, Juzgado o Corte Ordinaria, especial, arbitral, administrativa o de cualquier naturaleza, nacional o internacional, así intervenga la sociedad demandante, demandada, simplemente perjudicada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o no, como de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este mandato judicial quedan facultados los mandatarios con todas las facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por íntegramente reproducidas, con la sola limitación que la sociedad no se entenderá emplaza o notificada legalmente, en cualquier juicio, proceso o litigio, mientras no se notifique y emplace legalmente a todos los socios y mandatarios y una vez notificado y emplazado el último de estos se entenderá emplazada y notificada legalmente la sociedad, pues antes no le correrá plazo alguno a esta. Así los términos legales se contaran desde la notificación y emplazamiento del último de los mandatarios y socios administradores; facultades las referidas anteriormente que podrán los mandatarios o el mandatario que actúe por la sociedad delegar y conferir a las personas o profesionales que estime conveniente y revocarlos de igual forma. TREINTA.- Podrán además conferir y otorgar patrocinios y poderes a los abogados y profesionales que estimen adecuados y necesarios para la defensa y protección de los intereses sociales. TREINTA Y UNO.- Nombrar a los trabajadores, administradores, agentes y encargados de la mandante, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios cuando lo crean conveniente. TREINTA Y DOS.- Modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de empresas, actividades, negocios y demás de la sociedad mandante. TREINTA Y TRES.- Podrán además participar en cualquier clase de licitaciones u otras actividades análogas, ya sean públicas, privadas, administrativas, o de otra índole, referentes a proyectos de cualquier clase o naturaleza estén ya sea que estos se encuentren o deban ejecutarse o cumplirse dentro o fuera del país. TREINTA Y CUATRO.- Podrán endosar, cancelar o retirar toda clase de documentos de cualquier tipo o naturaleza, de cualquier institución privada o pública, nacional o internacional. TREINTA Y CINCO.- Podrá compensar, transigir y conciliar todo tipo de obligaciones, deudas, activos y pasivos con personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras. TREINTA Y SEIS.- Otorgar todo tipo de escrituras públicas y privadas, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato. TREINTA Y SIETE.- Podrán constituirse en agentes oficiosos cuando lo estime necesario, pero siempre a nombre de la sociedad mandante. TREINTA Y OCHO.- Podrán pedir y/o solicitar declaraciones de quiebra, suspensiones de pagos, convenios, reconvenir.- TREINTA Y NUEVE.- El o los mandatarios podrá prestar declaraciones bajo juramento o sin él, otorgar mandatos especiales con o sin la facultad de delegar en las mismas condiciones que podría hacerlo el mandatario de acuerdo a las facultades conferidas por la sociedad mandante.- CUARENTA.- Celebrar contratos y convenciones de cualquier clase o naturaleza, conceder esperas, prórrogas, someter asunto a conocimiento de árbitros arbitradores y de derecho, prorrogar competencia y jurisdicción, nombrar síndicos, depositarios, peritos, liquidadores y demás funcionarios; asimismo, operar en todo el ámbito de los derechos de autor, patentes o derechos o bienes incorporales. Las facultades mencionadas en los numerales precedentes corresponderán indistinta y separadamente en uso de la razón social, administración y representación de la sociedad a dos cualquier de los socios, como ya se señaló precedentemente. Sin embargo, las facultades que a continuación se indican en los numerales cuarenta y uno a cuarenta y nueve, ambos inclusive, corresponderán a todos los socios en conjunto. Por tanto, deberán todos los socios obligatoriamente actuar, ejecutar y realizar los siguientes actos en forma conjunta y de consuno a nombre de la sociedad: concretamente las siguientes facultades: CUARENTA Y UNO.- Dar, perfeccionar y constituir bienes propios o de terceros en hipoteca o cualquier garantía semejante o análoga que obligue a la sociedad, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, cancelarla, alzarla y servirla, ya sea en garantía de obligaciones propias, sociales o de terceros. CUARENTA Y DOS.- Dar, perfeccionar y constituir bienes sociales o de terceros en prenda o cualquier garantía semejante o análoga, sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, participaciones, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial o de cualquier otra índole, ya sean en garantía de obligaciones propias, sociales o de terceros.- CUARENTA Y TRES.- Celebrar en nombre y representación de la sociedad contratos para constituir sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o mercantiles, colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de cualquier otra especie, cuentas en participación, sociedades de hecho, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de continuar, pedir su liquidación o participación; llevar a cabo unas y otras.- CUARENTA Y CUATRO.- Pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad mandante, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de su mandante; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; afianzar y constituir a su mandante en codeudora solidaria; aval, renunciar a acciones como las de nulidad, y rescisión, resolución, evicción, rescindir, resolver.- CUARENTA Y CINCO: Contratar préstamos, mutuos o créditos de cualquier clase o naturaleza, en moneda nacional, extranjera o en especies, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con instituciones de crédito y/o de fomento, y con cajas o financieras.- CUARENTA Y SEIS.-Gravar con derecho de usufructo, uso y habitación bienes sociales o de terceros que tengan bajo cualquier modalidad jurídica bajo su tutela, amparo, cuidado, tenencia y/o posesión.- CUARENTA Y SIETE.- Novar, compensar, transigir y conciliar todo tipo de obligaciones, deudas, activos y pasivos con personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras.- CUARENTA Y OCHO.- Los socios y administradores podrán otorgar y conferir poderes y mandatos generales, revocarlos, y delegarlos y reasumir estos en todo o en parte cuantas veces lo estime conveniente, pero siempre actuado todos en forma conjunta, salvo cuando otorguen mandatos judiciales con ambas facultades del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, que podrán hacerlo y otorgarlos indistintamente dos cualquiera de los socios, como expresamente se señala en el numeral veintinueve de esta cláusula, y de igual forma como indica en numeral referido para ser emplazada, notificada y requerida de pago la sociedad o bien ante cualquier primera gestión judicial en que ésta tenga o llegue a tener como eventual sujeto pasivo, deberá siempre notificarse a todos los socios de la sociedad. Por tanto, sólo cumplidas estas actuaciones la sociedad se entenderá legalmente emplazada, por lo que cualquier plazo que afecte u obligue a la sociedad se contará desde la notificación del último de los socios y administradores.- CUARENTA Y NUEVE.- Además, siempre y ante cualquier evento todos los socios deberán actuar conjuntamente, firmando para ello todos en nombre y representación de la sociedad, cuando obliguen en general a la sociedad en montos iguales o superiores a la suma equivalente en moneda nacional de doscientas Unidades de Fomento, al valor que esta unidad tenga al día en que se contraiga la obligación y cuando procedan a establecer, pactar o fijar remuneraciones fijas iguales o superiores a cincuenta Unidades de Fomento mensuales. En consecuencia, todos los actos y contratos que superen los citados montos siempre deberán contar la voluntad, firma y concurrencia de todos los socios, y sólo así se entenderá obligada válida y legalmente la sociedad.- CINCUENTA:.-Por último, cualquiera de los socios y administradores podrá indistintamente timbrar boletas, facturas, guías de despacho; solicitar el Rol único Tributario (RUT) de la sociedad y realizar los trámites necesarios para poner en marcha y en ejercicio la misma, pudiendo de la misma forma cualquiera de ellos indistintamente delegar, o encomendar a terceros todos los trámites para poner en marcha esta sociedad a través de un poder simple. OCTAVO: RATIFICACION: Los accionistas, ratifica todo lo obrado por parte de la administración, ya que considera que la gestión realizada es en pro y en beneficio de la sociedad. Los comparecientes señalan que el capital social es de 17.000.000. Se deja constancia que en todo lo no modificado regirá el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada repertorio Nº2273/2021.- Curicó, 03 de Noviembre de 2021.